Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, asi como los ejecutados por los Contratos de Concesion de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesion o cualquier otra forma contractual que involucre una relacion contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Oficio Nº 1014-2012/VIVIENDA-VMCSDNC de fecha 10 de agosto de 2012, la DNC remitio los informes tecnicos de tasacion de los predios afectados por la construccion de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru - Brasil; Que, a traves de los Memoranda Nºs. 4899 y 6061-2012-MTC/20.6 de fechas 17 de setiembre de 2012 y 12 de noviembre de 2012, respectivamente, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitio los Informes Nºs. 107 y 128-2012MTC/20.6.3/JTA, del especialista legal PACRIs - CIRAs, mediante el cual se sustento la necesidad de gestionar la aprobacion de dos (02) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por la construccion de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru - Brasil; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL con Informes Nºs. 703 y 8192012-MTC/20.3 de fechas 27 de setiembre de 2012 y 14 de noviembre de 2012, respectivamente, considera procedente efectuar el tramite para la aprobacion de las tasaciones senaladas en el considerando precedente; Que, con las Notas de Elevacion Nºs. 577 y 6342012-MTC/20, de fechas 05 de octubre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitio la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memoranda Nºs. 4899 y 6061-2012-MTC/20.6, para la aprobacion de dos (02) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por la construccion de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru - Brasil; senalando ademas, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, asi como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondientes a dos (02) predios afectados por la construccion de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Peru - Brasil, ubicados en los distritos de Pichirhua y Cotaruse, provincias de Abancay y Aymaraes, departamento de Apurimac; conforme al siguiente detalle:

Otorgan concesion a Antari Networks S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2013 MTC/03
MORDAZA, 7 de enero de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-065073, por la empresa ANTARI NETWORKS S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio portador local, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesion unica, siempre que el area de cobertura involucre la provincia de MORDAZA y/o la provincia Constitucional del Callao, la MORDAZA de carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico portador local, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones

ITEM 1 2

CODIGO UP-Pampamarca-01 UP-Pichirhua-01

VALOR COMERCIAL ($) 216,00 4 231,92

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

886715-1

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