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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485968 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Ofi cio Nº 1014-2012/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 10 de agosto de 2012, la DNC remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la construcción de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil; Que, a través de los Memoranda Nºs. 4899 y 6061-2012-MTC/20.6 de fechas 17 de setiembre de 2012 y 12 de noviembre de 2012, respectivamente, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió los Informes Nºs. 107 y 128-2012- MTC/20.6.3/JTA, del especialista legal PACRIs - CIRAs, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de dos (02) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por la construcción de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informes Nºs. 703 y 819- 2012-MTC/20.3 de fechas 27 de setiembre de 2012 y 14 de noviembre de 2012, respectivamente, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con las Notas de Elevación Nºs. 577 y 634- 2012-MTC/20, de fechas 05 de octubre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memoranda Nºs. 4899 y 6061-2012-MTC/20.6, para la aprobación de dos (02) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por la construcción de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dos (02) predios afectados por la construcción de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, ubicados en los distritos de Pichirhua y Cotaruse, provincias de Abancay y Aymaraes, departamento de Apurímac; conforme al siguiente detalle: ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 1 UP-Pampamarca-01 216,00 2 UP-Pichirhua-01 4 231,92 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 886715-1 Otorgan concesión a Antari Networks S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2013 MTC/03 Lima, 7 de enero de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-065073, por la empresa ANTARI NETWORKS S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones