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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485967 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de Ia mencionada Ley N° 28411, establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, el numeral 40.2 del citado artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de Ia Ofi cina de Presupuesto o de Ia que haga sus veces en Ia Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el literal m) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, mediante Ley N° 29951, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, a efecto de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 011, Ministerio de Salud, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 003- 2013-OGPP-OP/MINSA, ha sustentado la conveniencia de delegar en la Secretaria General del Ministerio de Salud, la facultad en materia presupuestal de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud, durante el período presupuestario 2013; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2013, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud. Artículo 2°- Disponer que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dae normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 887685-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por construcción de obras pertenecientes al Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, ubicados en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2013-MTC/02 Lima, 7 de enero de 2013 Vistas: Las Notas de Elevación Nºs. 577 y 634- 2012-MTC/20, de fechas 05 de octubre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de dos (02) tasaciones que corresponden a predios afectados por la construcción de las obras complementarias de las unidades de peaje de Pichirhua y Pampamarca, pertenecientes al Tramo 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs.