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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485972 Artículo 6º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 851045-1 Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada incrementar su circuito de manejo, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4690-2012-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 082464, 091265, 132283 y el Expediente N° 2012-057557, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4851-2011- MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20545374090 y domicilio en Mz G, lote 2, 3 y 4 piso, Asociación Pro vivienda Garagay, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 082464 de fecha 09 de julio de 2012, La Escuela, solicitó autorización para el uso de un circuito alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Av. General José de San Martín, Mz CK Lote N° 5, Sector el Valle, Anexo 22, Jicamarca, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; Que, con Ofi cio N° 5225-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de julio de 2012, notifi cado el 25 de julio del presente año, se requirió a La Escuela, que precise si su solicitud estaba referida a un cambio de ubicación del circuito ya autorizado o para contar con un circuito alterno, otorgándosele para ello un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 091265 de fecha 26 de julio de 2012, escrito en que señala que su solicitud está referida al uso de un circuito alterno al ya autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 3177-2012- MTC/15 de fecha 22 de agosto de 2012, notifi cada el 31 de agosto del 2012, se declaró improcedente lo solicitado por La Escuela, por cuanto el circuito de manejo no permite generar una óptima realización de prácticas de manejo, ni condiciones de seguridad, minimizando o previniendo accidentes, que permita un adecuado desarrollo de la habilidad y destreza de la conducción del piloto; asimismo el fondo del terreno cuenta con una caseta de vigilancia la cual está ocupada como vivienda familiar y tiene un cerco perimétrico de material noble con excepción del fondo el cual está cubierto con un plástico de color negro, lo cual difi ere con lo expresado en la memoria descriptiva y el convenio de uso del circuito de manejo; Que, con Expediente N° 2012-057557 de fecha 03 de setiembre de 2012, La Escuela interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 3177-2012- MTC/15; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 781- 2012-MTC/02, notifi cada el 11 de octubre del 2012, en su artículo primero, se resuelve declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral N° 3177-2012-MTC/15 por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta la fecha de la presentación del escrito de subsanación por parte de La Escuela, a efectos que la Dirección General de Transporte realice una nueva inspección ocular al circuito de manejo ofertado por la solicitante, de acuerdo a ley; Que, con Parte Diario N° 132283 de fecha 31 de octubre de 2012, La Escuela presenta nueva Memoria Descriptiva del circuito de manejo propuesto; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de