Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

Articulo 6º.- La compania ALAS DE MORDAZA S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania ALAS DE MORDAZA S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania ALAS DE MORDAZA S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania ALAS DE MORDAZA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania ALAS DE MORDAZA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

851045-1

Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Por las Rutas del Peru Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada incrementar su circuito de manejo, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4690-2012-MTC/15
MORDAZA, 26 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 082464, 091265, 132283 y el Expediente N° 2012-057557, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4851-2011MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2011, se autorizo

a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20545374090 y domicilio en Mz G, lote 2, 3 y 4 piso, Asociacion Pro vivienda Garagay, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 082464 de fecha 09 de MORDAZA de 2012, La Escuela, solicito autorizacion para el uso de un circuito alterno destinado a las practicas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Av. General MORDAZA de San MORDAZA, Mz CK Lote N° 5, Sector el MORDAZA, Anexo 22, Jicamarca, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Huarochiri, Departamento de Lima; Que, con Oficio N° 5225-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de MORDAZA de 2012, notificado el 25 de MORDAZA del presente ano, se requirio a La Escuela, que precise si su solicitud estaba referida a un cambio de ubicacion del circuito ya autorizado o para contar con un circuito alterno, otorgandosele para ello un plazo de diez (10) dias habiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 091265 de fecha 26 de MORDAZA de 2012, escrito en que senala que su solicitud esta referida al uso de un circuito alterno al ya autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3177-2012MTC/15 de fecha 22 de agosto de 2012, notificada el 31 de agosto del 2012, se declaro improcedente lo solicitado por La Escuela, por cuanto el circuito de manejo no permite generar una optima realizacion de practicas de manejo, ni condiciones de seguridad, minimizando o previniendo accidentes, que permita un adecuado desarrollo de la habilidad y destreza de la conduccion del piloto; asimismo el fondo del terreno cuenta con una caseta de vigilancia la cual esta ocupada como vivienda familiar y tiene un cerco perimetrico de material noble con excepcion del fondo el cual esta cubierto con un plastico de color negro, lo cual difiere con lo expresado en la memoria descriptiva y el convenio de uso del circuito de manejo; Que, con Expediente N° 2012-057557 de fecha 03 de setiembre de 2012, La Escuela interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 3177-2012MTC/15; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 7812012-MTC/02, notificada el 11 de octubre del 2012, en su articulo primero, se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 3177-2012-MTC/15 por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta la fecha de la MORDAZA del escrito de subsanacion por parte de La Escuela, a efectos que la Direccion General de Transporte realice una nueva inspeccion ocular al circuito de manejo ofertado por la solicitante, de acuerdo a ley; Que, con Parte Diario N° 132283 de fecha 31 de octubre de 2012, La Escuela presenta nueva Memoria Descriptiva del circuito de manejo propuesto; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de

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