Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
485962
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013
Articulo 6º.- Modificacion del numeral 9.4 del articulo 9 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo Modifiquese el numeral 9.4 del articulo 9 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad. (..) 9.4. Los Productores, Importadores y Exportadores solo se encontraran obligados a presentar Autoliquidaciones
al Administrador del Fondo en caso hubiesen efectuado una o mas operaciones durante el periodo de liquidacion correspondiente." Disposicion Complementaria.- Las operaciones en tramite y los procedimientos vigentes en los que se mencione los terminos "Aporte Exportador" y "Factor de Aportacion-Exportadores", se entenderan referidos a "Devolucion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAZZOLO Directora General de Hidrocarburos (e)
FORMATO - R-R LIQUIDACION DE REINTEGRO
DATOS GENERALES NOMBRE DE LA EMPRESA RAZON SOCIAL RUC TELEFONO/FAX CORREO ELECTRONICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACION FA : Factor de Aportacion determinado por el Administrador del Fondo FC : Factor de Compensacion determinado por el Administrador del Fondo
A
Factor aplicado
B
Soles/Galon
Reintegro de Factor a reintegrar
Soles/Galon
PERIODO DE LIQUIDACION
PRODUCTO COMPRADO
PRODUCTO VENDIDO
Factor que debio aplicarse
Soles/Galon
Volumen
Galones (1) (2)
FA
FC
(3)
FA
(4)
FC
(5)
FA
(6) = (4) - (2)
FC
(7) = (3) - (5)
APORTACION (1) x (6)
COMPENSACION ( -1) x (7)
TOTAL
(8)
(9)
Reintegro Total
(8)+(9)
S/.
BASE LEGAL : D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo D.U. Nº 035 - 2008 - MORDAZA que modifica el D.U. Nº 010-2004 D.U. N° 027 - 2010 - MORDAZA que modifica el D.U. Nº 010-2004 D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas reglamentarias y complementarias del D.U. N° 010-2004 D.S. Nº 021-2007-EM - Aprueban el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles
Nota: Para el caso de GLP se considerara en A y B, kilogramos y Soles/kilogramos, respectivamente.
NOMBRE Y FIRMA DEL GERENTE DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
886716-1