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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485962 Artículo 6º.- Modifi cación del numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo Modifíquese el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad. (..) 9.4. Los Productores, Importadores y Exportadores solo se encontrarán obligados a presentar Autoliquidaciones al Administrador del Fondo en caso hubiesen efectuado una o más operaciones durante el periodo de liquidación correspondiente.” Disposición Complementaria.- Las operaciones en trámite y los procedimientos vigentes en los que se mencione los términos “Aporte Exportador” y “Factor de Aportación-Exportadores”, se entenderán referidos a “Devolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA DIAZ GAZZOLO Directora General de Hidrocarburos (e) FORMATO - R-R DATOS GENERALES NOMBRE DE LA EMPRESA RAZON SOCIAL RUC TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo A FA FC FA FC FA FC (1) (2) (3) (4) (5) (6) = (4) - (2) (7) = (3) - (5) TOTAL (8) (9) S/. BASE LEGAL : D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo D.U. Nº 035 - 2008 - Norma que modifica el D.U. Nº 010-2004 D.U. N° 027 - 2010 - Norma que modifica el D.U. Nº 010-2004 D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas reglamentarias y complementarias del D.U. N° 010-2004 D.S. Nº 021-2007-EM - Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles NOMBRE Y FIRMA DEL GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA LIQUIDACIÓN DE REINTEGRO Reintegro de PERIODO DE LIQUIDACIÓN PRODUCTO COMPRADO PRODUCTO VENDIDO Reintegro Total (8)+(9) Nota: Para el caso de GLP se considerará en A y B, kilogramos y Soles/kilogramos, respectivamente. B Volumen Galones APORTACIÓN (1) x (6) COMPENSACIÓN ( -1) x (7) Factor aplicado Soles/Galón Factor que debió aplicarse Soles/Galón Factor a reintegrar Soles/Galón 886716-1