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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485975 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Delegan funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2013-COFOPRI/DE Lima, 10 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi ca el artículo 9° de la Ley N° 28924 – Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, designando al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específi cas de acuerdo a su ley de creación; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, los literales q) y r) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establecen como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad y todas las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o que sean delegadas o inherentes a su cargo; Que, en ese sentido el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, asume las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral, establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 28294, pudiendo ser delegadas en otro funcionario de la Entidad, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, Leyes N° 28923, N° 29951 y N° 28924 y Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el señor ingeniero Luis Félix Cutti Flores, Director de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en el artículo 10° de la Ley N° 28294, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 887602-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 267-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN- 625-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, cabe tener en consideración que luego de la publicación de la citada resolución, la reglamentación aplicable a las actividades vinculadas a la industria de gas natural ha tenido importantes modifi caciones, las mismas que fueron recogidas en la modifi cación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, realizada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 262-2010-OS/CD; ello con la fi nalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la función de Fiscalización y Sanción de manera oportuna respecto del cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente; por lo