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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485971 de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 886577-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Alas de América S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 305-2012-MTC/12 Lima, 27 de setiembre del 2012 Vista la solicitud de la compañía ALAS DE AMERICA S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 161- 2008-MTC/12 del 03 de setiembre del 2008 se otorgó a la Compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de setiembre del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2012- 042490 del 10 de julio del 2012 y Documento de Registro Nº 103907 del 23 de agosto del 2012 la compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 965- 2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 216-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 251-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ALAS DE AMERICA S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de setiembre del 2012, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 161-2008-MTC/12 del 03 de setiembre del 2008. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 150 - Cessna 172 - Cessna 182 - Cessna 205 - Cessna 206 - Cessna 207 - Cessna 210 - Cessna 208 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca – Nasca - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca - Nasca – Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca - Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.