Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

creada por la Ley N° 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Articulo 2.- Notificar la presente Resolucion al interesado y a la Secretaria Tecnica de la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

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Designan representantes alternas del Ministerio ante la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion del "Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0008-2013-AG
MORDAZA, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 0042012-MIMP, en adelante el Decreto Supremo, se constituyo la Comision Multisectorial Permanente encargada de implementar el "Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017", en adelante la Comision Multisectorial, con la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos estrategicos y resultados esperados, asi como su sostenibilidad en el tiempo, la cual estara adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; asimismo se establece que esta Comision Multisectorial estara integrada, entre otros, por el Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 7 del Decreto Supremo, establece que las entidades del Estado que integran la Comision Multisectorial, mediante resolucion de su titular, podran designar a dos (2) representantes alternos; Que, en este sentido, es necesario emitir la Resolucion Ministerial que designe a los representantes alternos del Ministerio de Agricultura ante la citada Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA y Lenclos Mallaupoma MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Economista IV de la Unidad de Politica Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; como representantes alternas del Ministerio de Agricultura ante la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion del "Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017". Articulo 2.- Notificar la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion del "Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017" y a las representantes alternas designadas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificacion por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, fija la Bonificacion por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificacion se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley N° 29951; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2013. Articulo 2º.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, la Bonificacion por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada perciben la bonificacion por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley N° 29951. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispongase que la Bonificacion por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades publicas, conforme a la Ley Nº 29951. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificacion por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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