Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486094 creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al interesado y a la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 887861-1 Designan representantes alternas del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0008-2013-AG Lima, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004- 2012-MIMP, en adelante el Decreto Supremo, se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de implementar el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, en adelante la Comisión Multisectorial, con la fi nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; asimismo se establece que esta Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por el Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo, establece que las entidades del Estado que integran la Comisión Multisectorial, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos; Que, en este sentido, es necesario emitir la Resolución Ministerial que designe a los representantes alternos del Ministerio de Agricultura ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las señoras Ana Isabel Domínguez Del Águila y Lenclos Mallaupoma Reyes, Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Economista IV de la Unidad de Política Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; como representantes alternas del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017” y a las representantes alternas designadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 887861-2 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja, entre otros conceptos, el monto de la Bonifi cación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fi ja la Bonifi cación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonifi cación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad cuyo monto fi jado por la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2013. Artículo 2º.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, la Bonifi cación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonifi cación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 29951. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que la Bonifi cación por Escolaridad fi jada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fi n en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29951. 3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonifi cación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fi jado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951 y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.