Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486103

Ministerio de la Produccion en el MORDAZA de supervision. El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Articulo 7º.Cumplimiento. Convenios de Fiel y Cabal

incumplan con informar a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, los volumenes de anguila recibidos, correspondera la suspension definitiva del convenio suscrito y de las actividades de extraccion y procesamiento, segun corresponda, durante la vigencia del presente regimen. Articulo 9º.- Penalidades. Las personas naturales o juridicas que suscriban los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del articulo 4° de la presente Resolucion Ministerial, estan sujetas en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar segun el ordenamiento legal pesquero. Articulo 10º.- Aplicacion del RISPAC. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 11º.- Evaluacion y Seguimiento. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del recurso anguila, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero, que correspondan. Articulo 12º.- Difusion. La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial.

7.1 La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara y publicara los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial y es la responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por el cumplimiento y la aplicacion de los efectos juridicos de dichos convenios. Asimismo, correspondera a la citada Direccion General, publicar en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), la relacion de convenios que hubieran sido suscritos y la aplicacion de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso; debiendo comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. 7.2 La Direccion Regional respectiva de cada Gobierno Regional, debera remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del articulo 4° de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Incumplimiento del Regimen Provisional. Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia, de configurarse los supuestos de incumplimiento que se senalan a continuacion, se suspendera la vigencia de los convenios suscritos bajo este regimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operacion de las plantas, de realizar actividades de extraccion y procesamiento, respectivamente, del recurso anguila en los terminos siguientes: a. De verificarse la operacion de una embarcacion, sin llevar a bordo al Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido, o de infringirse los literales a.4 y a.5 del articulo 4° de la presente Resolucion Ministerial, los armadores de las embarcaciones deberan suspender las actividades extractivas durante un periodo de 7 dias calendario. La reincidencia conllevara la suspension definitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Regimen. b. Cuando los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el numeral 8.3 del articulo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011PRODUCE; correspondera la suspension definitiva del convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente regimen. c. Cuando los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento reciban volumenes de anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refiere el literal a.2 del articulo 4° de la presente Resolucion Ministerial, correspondera la suspension definitiva del convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente regimen. d. Los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento que

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT La obligacion prevista en el literal a.5 del articulo 4 de la presente Resolucion sera exigible una vez vencido el plazo de diez (10) dias calendario, contado a partir de su entrada en vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

888391-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios, Titulos y Diplomas de Educacion Superior con el Gobierno de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2013-RE
MORDAZA, 12 de enero de 2013 Visto el Memorandum (CCA) N° CCA0002/2013 de fecha 10 de enero de 2013 de la Direccion de Centroamerica y el Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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