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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486103 Ministerio de la Producción en el proceso de supervisión. El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 7º.- Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento. 7.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará y publicará los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial y es la responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Asimismo, corresponderá a la citada Dirección General, publicar en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), la relación de convenios que hubieran sido suscritos y la aplicación de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso; debiendo comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. 7.2 La Dirección Regional respectiva de cada Gobierno Regional, deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 4° de la presente Resolución. Artículo 8º.- Incumplimiento del Régimen Provisional. Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, de confi gurarse los supuestos de incumplimiento que se señalan a continuación, se suspenderá la vigencia de los convenios suscritos bajo este régimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operación de las plantas, de realizar actividades de extracción y procesamiento, respectivamente, del recurso anguila en los términos siguientes: a. De verifi carse la operación de una embarcación, sin llevar a bordo al Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido, o de infringirse los literales a.4 y a.5 del artículo 4° de la presente Resolución Ministerial, los armadores de las embarcaciones deberán suspender las actividades extractivas durante un periodo de 7 días calendario. La reincidencia conllevará la suspensión defi nitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Régimen. b. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011- PRODUCE; corresponderá la suspensión defi nitiva del convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente régimen. c. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban volúmenes de anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refi ere el literal a.2 del artículo 4° de la presente Resolución Ministerial, corresponderá la suspensión defi nitiva del convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente régimen. d. Los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento que incumplan con informar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de anguila recibidos, corresponderá la suspensión defi nitiva del convenio suscrito y de las actividades de extracción y procesamiento, según corresponda, durante la vigencia del presente régimen. Artículo 9º.- Penalidades. Las personas naturales o jurídicas que suscriban los Convenios a que se refi eren los literales a.2 y b.1 del artículo 4° de la presente Resolución Ministerial, están sujetas en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar según el ordenamiento legal pesquero. Artículo 10º.- Aplicación del RISPAC. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 11º.- Evaluación y Seguimiento. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero, que correspondan. Artículo 12º.- Difusión. La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como las Direcciones Regionales de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT La obligación prevista en el literal a.5 del artículo 4 de la presente Resolución será exigible una vez vencido el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 888391-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior con el Gobierno de la República de Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2013-RE Lima, 12 de enero de 2013 Visto el Memorándum (CCA) N° CCA0002/2013 de fecha 10 de enero de 2013 de la Dirección de Centroamérica y el Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores;