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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486102 Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a través del Informe de Vistos, considera pertinente adoptar las recomendaciones efectuadas por el IMARPE respecto al establecimiento de una cuota total permisible para el año 2013; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base del informe del IMARPE antes referido, recomienda establecer una cuota de captura para el recurso anguila (Ophichthus remiger) de cinco (5) mil toneladas para el año 2013 y aprobar el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), previendo acciones para cautelar su preservación y explotación racional; Que, por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que establece entre las funciones de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, coordinar, recopilar y procesar la información económica y estadística orientada a optimizar la implementación y ejecución de Políticas en materia pesquera; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2013. Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso hasta el 31 de diciembre de 2013, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2º.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila. Establecer la cuota de captura anual del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2013, en cinco (5) mil toneladas. Artículo 3º.- Suspensión de las actividades extractivas del Recurso Anguila. El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso anguila, cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Actividades pesqueras y medidas de conservación. Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva. a.1 La actividad extractiva podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo que será actualizado en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento. a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado a que se refi ere el literal a.1 precedente, deberán suscribir con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2° de misma. a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8º, 9º y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado publicado a que se refi ere el literal a.1 del presente artículo, deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la misma que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, y cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracciones administrativas. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa deberá tener en cuenta lo señalado en el presente literal, a efectos de otorgar la autorización de zarpe correspondiente. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Régimen, deberán alcanzar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento. b.1 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso anguila en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, sólo podrán recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2) del presente artículo. b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de materia prima recibida, según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada, a que se refi ere el literal b.3 precedente. Artículo 5º.- Protección de procesos de desove del Recurso Anguila. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Artículo 6º.- Labores científi cas y acciones de vigilancia y control. Las embarcaciones que participen del presente Régimen, para realizar actividad extractiva, deberán llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación - TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades del caso a dicho representante y pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del