Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, a traves del Informe de Vistos, considera pertinente adoptar las recomendaciones efectuadas por el IMARPE respecto al establecimiento de una cuota total permisible para el ano 2013; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, sobre la base del informe del IMARPE MORDAZA referido, recomienda establecer una cuota de captura para el recurso anguila (Ophichthus remiger) de cinco (5) mil toneladas para el ano 2013 y aprobar el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), previendo acciones para cautelar su preservacion y explotacion racional; Que, por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el mismo que establece entre las funciones de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicolas de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, coordinar, recopilar y procesar la informacion economica y estadistica orientada a optimizar la implementacion y ejecucion de Politicas en materia pesquera; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecimiento del Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila para el ano 2013. Establecer el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso hasta el 31 de diciembre de 2013, aplicable en todo el ambito del dominio maritimo peruano. Articulo 2º.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila. Establecer la cuota de captura anual del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el ano 2013, en cinco (5) mil toneladas. Articulo 3º.- Suspension de las actividades extractivas del Recurso Anguila. El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso anguila, cuando se alcance la cuota establecida en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Actividades pesqueras y medidas de conservacion. Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Extraccion, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva. a.1 La actividad extractiva podra ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe), el mismo que sera actualizado en el MORDAZA de lo dispuesto en el citado Reglamento. a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado a que se refiere el literal a.1 precedente, deberan suscribir con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente

Resolucion Ministerial; el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el articulo 2° de misma. a.4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los articulos 8º, 9º y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del articulo 10º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado publicado a que se refiere el literal a.1 del presente articulo, deberan contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la misma que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, y cuyos datos, reportes o informacion podran ser utilizados como medios probatorios para determinar la comision de infracciones administrativas. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa debera tener en cuenta lo senalado en el presente literal, a efectos de otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Regimen, deberan alcanzar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la declaracion jurada del Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento. b.1 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso anguila en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. b.2 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, solo podran recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo. b.3 Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento para consumo humano directo estan obligados a informar diariamente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de materia prima recibida, segun la descarga de cada embarcacion, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado debera ser concordante con la informacion contenida en la declaracion jurada, a que se refiere el literal b.3 precedente. Articulo 5º.- Proteccion de procesos de desove del Recurso Anguila. El Ministerio de la Produccion, en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Articulo 6º.- Labores cientificas y acciones de vigilancia y control. Las embarcaciones que participen del presente Regimen, para realizar actividad extractiva, deberan llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion - TCI del IMARPE, cuando esta institucion lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades del caso a dicho representante y pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindaran las facilidades necesarias a los inspectores del

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