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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486110 De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 16º del Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 054- 2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16º Causales de Suspensión de la Inscripción (…) Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: (…) c) No cumplir con la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modifi catorias, en la elaboración de los Informes de Inspección que sustentan los Certifi cados de Inspección de la Hermeticidad del STE. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notifi cada la suspensión. d) Emplear métodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción temporal de la empresa inspectora, sin la conformidad de OSINERGMIN. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notifi cada la suspensión.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 17º del Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 054- 2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 17º Causales de Cancelación de la Inscripción (…) Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: (…) f) No cumplir, de manera reiterada, con la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modifi catorias, en la elaboración del Informe de Inspección. Se considerará que hay reiteración a partir de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento. g) Emplear, de manera reiterada, métodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción temporal de la empresa inspectora, sin la conformidad de OSINERGMIN. Se considerará que hay reiteración a partir de la segunda vez en que se detecte esta irregularidad.” Artículo 3°.- Incorporar el artículo 18º al Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 054- 2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 18º.- Fiscalización posterior de OSINERGMIN OSINERGMIN realizará una fi scalización posterior de los Informes de Inspección que sustentan los Certifi cados de Inspección de la Hermeticidad del STE; así como, de las actividades de inspección de las empresas inspectoras, para lo cual se tomará como base la Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y modifi catorias, y la documentación presentada para la inscripción en el registro. Como consecuencia de la fi scalización posterior realizada por OSINERGMIN, el Comité Permanente podrá suspender o cancelar la inscripción en el Registro, según corresponda, de acuerdo a las causales dispuestas en el presente procedimiento. Los pronunciamientos del Comité Permanente no son objeto de impugnación.” Artículo 4°.- Incorporar el artículo 19º al Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 054- 2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 19º.- Modifi cación de información de la empresa inspectora Las empresas inspectoras deben emplear, durante la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, los métodos, procedimientos, equipos y/o personal declarados en su solicitud de inscripción temporal. Cualquier modifi cación en los mismos, deberá ser informada a OSINERGMIN antes de la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, para la conformidad respectiva. El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá implicar, a criterio de OSINERGMIN, la invalidez del servicio realizado, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente procedimiento para la empresa inspectora.” Artículo 5°.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con la Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 888190-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Ministerio de la Producción, Instituto Nacional Penitenciario y Municipalidad Provincial de Sechura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 197-2012-SERVIR-PE Lima, 21 de diciembre de 2012 VISTOS, los Informes Nº 156, Nº 157 y Nº 158- 2012-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;