Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 16º del Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0542010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo Inscripcion (...) Son causales de suspension de la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: (...) c) No cumplir con la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboracion de los Informes de Inspeccion que sustentan los Certificados de Inspeccion de la Hermeticidad del STE. En este supuesto, la suspension sera de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha de notificada la suspension. d) Emplear metodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripcion temporal de la empresa inspectora, sin la conformidad de OSINERGMIN. En este supuesto, la suspension sera de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha de notificada la suspension." Articulo 2º.- Modificar el articulo 17º del Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0542010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo Inscripcion (...) Son causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: (...) f) No cumplir, de manera reiterada, con la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboracion del Informe de Inspeccion. Se considerara que hay reiteracion a partir de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento. g) Emplear, de manera reiterada, metodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripcion temporal de la empresa inspectora, sin la conformidad de OSINERGMIN. Se considerara que hay reiteracion a partir de la MORDAZA vez en que se detecte esta irregularidad." Articulo 3°.- Incorporar el articulo 18º al Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0542010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 18º.OSINERGMIN Fiscalizacion posterior de 17º Causales de Cancelacion de la 16º Causales de Suspension de la

por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y modificatorias, y la documentacion presentada para la inscripcion en el registro. Como consecuencia de la fiscalizacion posterior realizada por OSINERGMIN, el Comite Permanente podra suspender o cancelar la inscripcion en el Registro, segun corresponda, de acuerdo a las causales dispuestas en el presente procedimiento. Los pronunciamientos del Comite Permanente no son objeto de impugnacion." Articulo 4°.- Incorporar el articulo 19º al Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0542010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 19º.- Modificacion de informacion de la empresa inspectora Las empresas inspectoras deben emplear, durante la realizacion del servicio de inspeccion de la hermeticidad del STE, los metodos, procedimientos, equipos y/o personal declarados en su solicitud de inscripcion temporal. Cualquier modificacion en los mismos, debera ser informada a OSINERGMIN MORDAZA de la realizacion del servicio de inspeccion de la hermeticidad del STE, para la conformidad respectiva. El incumplimiento a lo dispuesto en el parrafo anterior, podra implicar, a criterio de OSINERGMIN, la invalidez del servicio realizado, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente procedimiento para la empresa inspectora." Articulo 5°.- Disponer que la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y con la Exposicion de Motivos en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

888190-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargos de destino para profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos en el Ministerio de la Produccion, Instituto Nacional Penitenciario y Municipalidad Provincial de Sechura
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 197-2012-SERVIR-PE
MORDAZA, 21 de diciembre de 2012 VISTOS, los Informes Nº 156, Nº 157 y Nº 1582012-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

OSINERGMIN realizara una fiscalizacion posterior de los Informes de Inspeccion que sustentan los Certificados de Inspeccion de la Hermeticidad del STE; asi como, de las actividades de inspeccion de las empresas inspectoras, para lo cual se tomara como base la MORDAZA aprobada

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