Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
VISTO:

486109

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2013/SIS
MORDAZA, 10 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 118-2012/SIS de fecha 08 de agosto de 2012, se encargo al Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe Adjunto, las funciones de Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en adicion a sus funciones; Que, resulta conveniente dar por concluido el referido encargo y designar al profesional que ejerza las funciones de Gerente de Negocios y Financiamiento; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1º de la citada Ley se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Oficina General de Administracion de Recursos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el numeral 11.9 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Licenciado en Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, a partir del 14 de enero de 2013. Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 118-2012/SIS, al Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 14 de enero de 2013, dandole las MORDAZA por las funciones realizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

El Memorando N° GFHL/DPD-3454-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2009EM, se aprobo la MORDAZA para la Inspeccion Periodica de Hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, segun la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deberan obtener el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; siendo que, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN debera crear un Registro Provisional de entidades que evaluaran la hermeticidad de STE; Que, en efecto, con fecha 04 de marzo de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD que aprobo el Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE; Que, por otro lado, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, segun el cual, el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE a cargo de OSINERGMIN se encontrara vigente hasta el plazo MORDAZA de un (1) ano; y que, mientras se mantenga vigente, este organismo debera establecer los procedimientos para la fiscalizacion de los Certificados de Inspeccion de Hermeticidad del STE emitidos por las empresas inscritas en el citado registro; Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en la normativa citada precedentemente, corresponde modificar el Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses. Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en efecto, teniendo en consideracion que la presente MORDAZA se emite en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM y, con la finalidad de regular la fiscalizacion posterior por parte de OSINERGMIN de los Certificados de Inspeccion de Hermeticidad de los STE, resulta urgente su aprobacion;

888087-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Res. N° 054-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 270-2012-OS/CD
MORDAZA, 27 de diciembre de 2012

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