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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486109 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2013/SIS Lima, 10 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 118-2012/SIS de fecha 08 de agosto de 2012, se encargó al Economista Julio Segundo Acosta Polo, Jefe Adjunto, las funciones de Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones; Que, resulta conveniente dar por concluido el referido encargo y designar al profesional que ejerza las funciones de Gerente de Negocios y Financiamiento; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Licenciado en Administración Alan Paul Valdivia Miranda en el cargo de Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, a partir del 14 de enero de 2013. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 118-2012/SIS, al Economista Julio Segundo Acosta Polo, a partir del 14 de enero de 2013, dándole las gracias por las funciones realizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 888087-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Res. N° 054-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 270-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-3454-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2009- EM, se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, según la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deberán obtener el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; siendo que, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN deberá crear un Registro Provisional de entidades que evaluarán la hermeticidad de STE; Que, en efecto, con fecha 04 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD que aprobó el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE; Que, por otro lado, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM, según el cual, el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE a cargo de OSINERGMIN se encontrará vigente hasta el plazo máximo de un (1) año; y que, mientras se mantenga vigente, este organismo deberá establecer los procedimientos para la fi scalización de los Certifi cados de Inspección de Hermeticidad del STE emitidos por las empresas inscritas en el citado registro; Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en la normativa citada precedentemente, corresponde modifi car el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD, a fi n de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses. Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente norma se emite en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 024-2012-EM y, con la fi nalidad de regular la fi scalización posterior por parte de OSINERGMIN de los Certifi cados de Inspección de Hermeticidad de los STE, resulta urgente su aprobación;