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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486111 Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 053-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Ministerio de la Producción Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto Instituto Nacional Penitenciario Jefe de la Unidad de Presupuesto Municipalidad Provincial de Sechura Sub Gerente de Infraestructura Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 888054-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2013-INEI Lima, 11 de enero de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 315-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución y aprobación de los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la mencionada encuesta para el año 2013, dirigida a las empresas y/ o establecimientos, ubicados en el territorio nacional como sectores componentes del cálculo de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, indicador que muestra la evolución promedio de los precios en la construcción, así como fi jar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Callao y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) del INEI en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción y establecer como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes. Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante ofi cio, remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, el requerimiento de información así como los formularios para todo el año 2013, los cuales deberán ser diligenciados y enviados al INEI. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados y en el plazo establecido, serán sancionadas conforme lo dispuesto en los Artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 887872-1 Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2013-INEI Lima, 11 de enero de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 315-2012-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la continuidad de la ejecución y aprobación de los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga.