Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486111

Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 053-2012, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, los que se indican a continuacion:
ENTIDAD SOLICITANTE Ministerio de la Produccion Instituto Nacional Penitenciario Municipalidad Provincial de Sechura CARGOS DE DESTINO Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto Jefe de la Unidad de Presupuesto Sub Gerente de Infraestructura

rector del Sistema Nacional de Estadistica, cuyo ambito de competencia, faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, como organo tecnico normativo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, viene captando en forma continua informacion de precios a traves de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la mencionada encuesta para el ano 2013, dirigida a las empresas y/ o establecimientos, ubicados en el territorio nacional como sectores componentes del calculo de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, indicador que muestra la evolucion promedio de los precios en la construccion, asi como fijar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecucion de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel nacional, la que estara a cargo de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), en la MORDAZA de MORDAZA y Callao y de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI) del INEI en las otras ciudades. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion y establecer como plazo MORDAZA para la entrega del formulario diligenciado con informacion del mes inmediato anterior, hasta el MORDAZA dia habil de iniciado cada mes. Articulo 3º.- La Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitira a las empresas y/o establecimientos seleccionados, el requerimiento de informacion asi como los formularios para todo el ano 2013, los cuales deberan ser diligenciados y enviados al INEI. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a la MORDAZA de la informacion que incumplan con la devolucion de los formularios debidamente diligenciados y en el plazo establecido, seran sancionadas conforme lo dispuesto en los Articulos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

Articulo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo

888054-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen continuidad de la ejecucion de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion
RESOLUCION JEFATURAL N° 010-2013-INEI
MORDAZA, 11 de enero de 2013 Visto, el Oficio Nº 315-2012-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando autorizacion para continuar con la ejecucion y aprobacion de los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que el INEI es el ente

887872-1

Disponen continuidad de la ejecucion de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Indice de Flete Terrestre
RESOLUCION JEFATURAL N° 011-2013-INEI
MORDAZA, 11 de enero de 2013 Visto, el Oficio Nº 315-2012-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando autorizacion para la continuidad de la ejecucion y aprobacion de los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga.

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