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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486096 Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya información técnica, económica y fi nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 402-2012-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ATN 1 S.A., que se identifi cará con el código Nº 24322412, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura LT 220 kV SE San Camilo – SE CV2, por un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de La Joya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE San Camilo - SE CV2 220 02 35 25 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 862951-1 Oficializan la III Conferencia Petroquímica Perú 2013, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2013-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2013 VISTO: El pedido de la empresa DOBLE T COMUNICACIONES S.A.C., de fecha 09 de noviembre de 2012, suscrito por el Director General Sr. José Eduardo Torres Lam, a efectos que se ofi cialice la “III CONFERENCIA PETROQUÍMICA PERÚ 2013”, a realizarse el 24 y 25 de enero de 2013 en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, a través de los documentos con Registro Nº 02244776 y 02248763, la empresa DOBLE T COMUNICACIONES S.A.C., solicita al Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “III CONFERENCIA PETROQUÍMICA PERÚ 2013”, a realizarse el 24 y 25 de enero de 2013 en la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 106-2012-EM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que el evento contribuirá al diálogo e intercambio de experiencias sobre temas vigentes y de actualidad relacionado a la petroquímica, resaltando su importancia en el desarrollo y su impacto en la economía del país, así como refl exionar sobre las múltiples oportunidades de inversión que ofrece el gas natural en el Perú; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Nº 050-2001-EM/ SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 050- 2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM y Decreto Supremo Nº 030-2012-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la “III CONFERENCIA PETROQUÍMICA PERÚ 2013”, a realizarse el 24 y 25 de enero de 2013 en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 887728-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2013-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2013 VISTO: El Informe Nº 062-2012-MEM/OGP/DIR, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que expresa opinión favorable para la modifi cación y actualización de diversos procedimientos administrativos de la Dirección General de Minería en el Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5