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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2013 (13/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486106 Artículo 2º.- De la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que será designada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 888393-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2013-TR Lima, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incluye el diálogo social y la concertación laboral dentro de las áreas programáticas de acción del ministerio; Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, viene propugnando el tripartismo y el diálogo social como mecanismos que deben ser utilizados por los actores sociales para alcanzar acuerdos en materia laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve todo espacio de diálogo social, en cuanto a expresión democrática y medio idóneo, para la promoción de políticas de trabajo, de empleo y de protección social, la protección de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos, así como la solución pacífi ca de los confl ictos laborales; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario conformar una mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gremios empresariales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo para abordar la problemática laboral y de empleo, incluyendo lo concerniente a la informalidad laboral, la mejora de las condiciones de trabajo, la actuación de la Inspección del Trabajo y de la Autoridad Administrativa del Trabajo, el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras materias, sin perjuicio del diálogo social y de la concertación laboral tripartita que se realiza en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a fi n de continuar con el diálogo social y la concertación laboral, corresponde emitir el acto de administración interna que conforme la referida mesa de trabajo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Constituir una Mesa de Trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gremios empresariales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo con el objeto de tratar la problemática laboral y de empleo, así como la mejora de la efi ciencia, transparencia e imparcialidad de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Artículo 2º.- De la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que será designada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 888393-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan funcionamiento de Selva CAR S.A.C. como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4578-2012-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTOS: El Parte Diario Nº 117317 y Expediente Nº 2012- 019658 presentados por la empresa denominada SELVA CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 117317 de fecha 22 de setiembre de 2012, la empresa denominada SELVA CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio Nº 7557-2012-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2012, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Expediente Nº 2012-0019658 de fecha 08 de noviembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 006-2012-MTC/15.SERG de fecha 09 de noviembre de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 317-2012- MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;