Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

Articulo 2º.- De la Secretaria Tecnica de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaria Tecnica que sera designada por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan funcionamiento de MORDAZA CAR S.A.C. como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4578-2012-MTC/15

888393-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2013-TR
MORDAZA, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, incluye el dialogo social y la concertacion laboral dentro de las areas programaticas de accion del ministerio; Que, la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, viene propugnando el tripartismo y el dialogo social como mecanismos que deben ser utilizados por los actores sociales para alcanzar acuerdos en materia laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo promueve todo espacio de dialogo social, en cuanto a expresion democratica y medio idoneo, para la promocion de politicas de trabajo, de empleo y de proteccion social, la proteccion de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos, asi como la solucion pacifica de los conflictos laborales; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, resulta necesario conformar una mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gremios empresariales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo para abordar la problematica laboral y de empleo, incluyendo lo concerniente a la informalidad laboral, la mejora de las condiciones de trabajo, la actuacion de la Inspeccion del Trabajo y de la Autoridad Administrativa del Trabajo, el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras materias, sin perjuicio del dialogo social y de la concertacion laboral tripartita que se realiza en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, a fin de continuar con el dialogo social y la concertacion laboral, corresponde emitir el acto de administracion interna que conforme la referida mesa de trabajo; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Objeto Constituir una Mesa de Trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gremios empresariales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promocion del Empleo con el objeto de tratar la problematica laboral y de empleo, asi como la mejora de la eficiencia, transparencia e imparcialidad de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Articulo 2º.- De la Secretaria Tecnica de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaria Tecnica que sera designada por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

MORDAZA, 19 de noviembre de 2012 VISTOS: El Parte Diario Nº 117317 y Expediente Nº 2012019658 presentados por la empresa denominada MORDAZA CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 117317 de fecha 22 de setiembre de 2012, la empresa denominada MORDAZA CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, con Oficio Nº 7557-2012-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2012, notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Expediente Nº 2012-0019658 de fecha 08 de noviembre de 2012, La Empresa presento diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 006-2012-MTC/15.SERG de fecha 09 de noviembre de 2012, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 317-2012MTC/15.03.A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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