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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486101 OFICINA GENERAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS TORRES SALAS, María Martina Cira Directora de Sistema Administrativo IV - Jefa de la Ofi cina General de Información Estadística y Estudios Socioeconómicos F-5 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS PÉREZ ROMERO, Andrés Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos F-3 Artículo 4°.- Derogación Déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 888392-2 Designan Jefa de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0015-2013-JUS Lima, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0002-2012- JUS, se designó a Maryori Karim Valera Cárdenas, en el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0119-2012-JUS, se encargó las funciones de la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones, a Maryori Karim Valera Cárdenas, Directora de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con efi cacia al 01 de enero de 2013, a la señora Maryori Karim Valera Cárdenas, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV, Nivel F5, Jefa de la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 888392-3 PRODUCE Resolución Ministerial que establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2013-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-632-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 0624-2012- PRODUCE/DGCHD.Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 046-2012-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 163-2012-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y las medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el propósito de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5º del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles, precisando que para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6º del acotado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial, la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el informe denominado “Situación Actual de la Pesquería Anguila Ophichthus remiger y Perspectivas de Manejo”, en el cual señala entre otros aspectos, que: a) los indicadores biológicos y pesqueros, obtenidos con información procedente de la pesquería evidenciaron un continuo deterioro del stock a lo largo de toda la serie, como son la reducción de las capturas, de los índices de abundancia relativa, de las tallas medias de captura, e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca; b) la talla mínima de captura de la “anguila” Ophichthus remiger (42 cm de longitud total) no se está cumpliendo, observándose un alto porcentaje de juveniles en las capturas; c) la aplicación de modelos de producción en su versión dinámica señala que el stock se encuentra en situación de sobreexplotación desde el 2006, por lo cual se están adoptando medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles; y, d) la simulación de la evolución de la biomasa indica que para una recuperación del stock en el mediano plazo, la cuota no debería superar las cinco (5) mil toneladas anuales, lo que está en correspondencia con lo expresado en el informe denominado “Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte del mar peruano” (julio 2010);