Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486101

OFICINA GENERAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Sistema Administrativo IV - Jefa de la Oficina General de Informacion Estadistica y Estudios Socioeconomicos

F-5

VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-632-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 0624-2012PRODUCE/DGCHD.Depchd de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 046-2012-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 163-2012-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO:

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Oficina de Recursos Humanos F-3

Articulo 4°.- Derogacion Dejese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

888392-2

Designan Jefa de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0015-2013-JUS
MORDAZA, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0002-2012JUS, se designo a Maryori MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0119-2012-JUS, se encargo las funciones de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones, a Maryori MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar con eficacia al 01 de enero de 2013, a la senora Maryori MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV, Nivel F5, Jefa de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

888392-3

PRODUCE
Resolucion Ministerial que establece el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2013-PRODUCE
MORDAZA, 11 de enero de 2013

Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y las medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con el proposito de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible de dicho recurso, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, asi como la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del articulo 5º del citado Reglamento senala que la anguila es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles sostenibles, precisando que para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 6º del acotado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece que el Ministerio de la Produccion establecera mediante Resolucion Ministerial, la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijara en base a la informacion cientifica disponible y que sera proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el informe denominado "Situacion Actual de la Pesqueria Anguila Ophichthus remiger y Perspectivas de Manejo", en el cual senala entre otros aspectos, que: a) los indicadores biologicos y pesqueros, obtenidos con informacion procedente de la pesqueria evidenciaron un continuo deterioro del stock a lo largo de toda la serie, como son la reduccion de las capturas, de los indices de abundancia relativa, de las tallas medias de captura, e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca; b) la talla minima de captura de la "anguila" Ophichthus remiger (42 cm de longitud total) no se esta cumpliendo, observandose un alto porcentaje de juveniles en las capturas; c) la aplicacion de modelos de produccion en su version dinamica senala que el stock se encuentra en situacion de sobreexplotacion desde el 2006, por lo cual se estan adoptando medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles; y, d) la simulacion de la evolucion de la biomasa indica que para una recuperacion del stock en el mediano plazo, la cuota no deberia superar las cinco (5) mil toneladas anuales, lo que esta en correspondencia con lo expresado en el informe denominado "Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte MORDAZA peruano" (julio 2010);

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