Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

486200

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 264-2012EF, durante el ano 2013 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 700,00); Que, el mencionado reajuste se MORDAZA teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2012, siendo este de 2,65%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,00); Que, asimismo, el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, aprobado por la Ley Nº 29951, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atencion del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Publico, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS

Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 017 500,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2013, las pensiones percibidas por los beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2012, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascendera a VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el parrafo anterior. En ningun caso el valor anualizado de las pensiones despues de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en el ano, podra superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2º.- Transferencia de partidas 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 017 500,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 :Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: 50 017 500,00 ------------------50 017 500,00 ============ (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS :Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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