Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 16. Por ultimo, es del caso mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacin, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 3 de MORDAZA de 2008, en la que fueron presentados los documentos falsos y/o con inexactos, como parte de su propuesta tecnica ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, atendiendo a la dispuesto en la Resolucion Nº 3452012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA PALACIN MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veinte (20) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion, por haber incurrido en la infraccion contemplada en el numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones, en virtud a lo expuesto en el Fundamento 20. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERRERA. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12". 886712-8

presentado documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 10812011/ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Publico N° 011-2011/ESSALUD/GARACU; oido el informe oral, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de agosto de 2011, la Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 10812011/ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Publico N° 011-2011/ESSALUD/GARACU, para la contratacion del "Servicio Tercerizado de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos para la Red Asistencial MORDAZA por el periodo de 12 meses", por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 470 971.20 (Cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y uno con 20/100 nuevos soles). Con fecha 24 de agosto de 2011, se realizo la MORDAZA de propuestas del referido MORDAZA de seleccion, presentandose como postores: (i) O&M Contratista S.A.C. y (ii) Consorcio Wary JR Service Peru S.A.C. ­ Imeedco S.R.L. El 25 de agosto de 2011, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro al Consorcio Wary JR Service Peru S.A.C. ­ Imeedco S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. 2. Con Carta S/N del 02 de setiembre de 2011, la empresa O&M INGENIERIA E INSTALACIONES, en lo sucesivo el Denunciante, solicito a la Entidad que declare la nulidad de oficio del MORDAZA, dado que el Consorcio habria presentado documentacion adulterada a fin de acreditar su experiencia, la cual consiste en los documentos denominados: a. Contrato de fecha 3 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru S.A.C. b. Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga. En ese sentido, el Denunciante acredita sus afirmaciones con la Carta N° 12-2011-GRA/DIRESA/REDHGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011, mediante la cual la Unidad de Abastecimiento y S.S.A.A. de la Red de Salud Huamanga de la Direccion Regional de Salud ­ MORDAZA, manifiesta que el contrato de fecha 3 de enero de 2011 es falso, dado que nunca se habria contratado con la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., ademas senala que el funcionario representante legal Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encontraba en funciones en la fecha de la supuesta suscripcion, y es recien el 02 de febrero de 2011 que mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 0158-2011-GRA/PRES es designado en el cargo. Finalmente, el denunciante informo que habia verificado que la supuesta contratacion no figuraba en el SEACE. 3. Mediante Carta N° 002-2011-OMC de fecha 07 de setiembre de 2011, el Denunciante solicito la aplicacion de sancion administrativa para el Consorcio, lo que ratifico mediante Carta s/n de fecha 09 de setiembre, presentando ademas MORDAZA de la denuncia ante el OSCE. 4. Mediante formulario de denuncias, presentado el 12 de setiembre de 2011 ante la Direccion de Supervision y Fiscalizacion del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Denunciante puso en conocimiento la supuesta MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta por parte del Consorcio. 5. Con Memorando N° 458-2011/DSF-SPG de fecha 26 de setiembre de 2011, presentado el 27 del mismo mes y ano, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la denuncia presentada por el Denunciante, adjuntando MORDAZA de los actuados para los fines pertinentes. 6. Mediante decreto de fecha 30 de setiembre de 2011, notificado el 6 de diciembre del mismo ano con cedula de notificacion N° 27720/2011.TC., la Secretaria del Tribunal corrio traslado de la denuncia formulada a la Entidad, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para que remita, entre otros un Informe Tecnico legal sobre la

Sancionan a WARY JR Service Peru S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1320-2012-TC-S1 Sumilla : "Es pasible de sancion el proveedor, participante, postor y/o contratista que presenta documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades". MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 Visto en sesion de fecha 29 de noviembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1337/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Wary JR Service Peru S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad al haber

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