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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486183 los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 16. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte del señor César Luis Suárez Palacín, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 3 de julio de 2008, en la que fueron presentados los documentos falsos y/o con inexactos, como parte de su propuesta técnica ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente María Elena Lazo Herrera y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Carmen Amelia Castañeda Pacheco, atendiendo a la dispuesto en la Resolución Nº 345- 2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a SUAREZ PALACIN CESAR LUIS sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veinte (20) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución, por haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en virtud a lo expuesto en el Fundamento 20. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. VILLANUEVA SANDOVAL CASTAÑEDA PACHECO LAZO HERRERA. “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”. 886712-8 Sancionan a WARY JR Service Perú S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1320-2012-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el proveedor, participante, postor y/o contratista que presenta documentos falsos o información inexacta a las Entidades”. Lima, 29 de noviembre de 2012 Visto en sesión de fecha 29 de noviembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1337/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1081- 2011/ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Público N° 011-2011/ESSALUD/GARACU; oído el informe oral, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de agosto de 2011, la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1081- 2011/ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Público N° 011-2011/ESSALUD/GARACU, para la contratación del “Servicio Tercerizado de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos para la Red Asistencial Cusco por el período de 12 meses”, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 470 971.20 (Cuatrocientos setenta mil novecientos setenta y uno con 20/100 nuevos soles). Con fecha 24 de agosto de 2011, se realizó la presentación de propuestas del referido proceso de selección, presentándose como postores: (i) O&M Contratista S.A.C. y (ii) Consorcio Wary JR Service Perú S.A.C. – Imeedco S.R.L. El 25 de agosto de 2011, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro al Consorcio Wary JR Service Perú S.A.C. – Imeedco S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. 2. Con Carta S/N del 02 de setiembre de 2011, la empresa O&M INGENIERÍA E INSTALACIONES, en lo sucesivo el Denunciante, solicitó a la Entidad que declare la nulidad de ofi cio del proceso, dado que el Consorcio habría presentado documentación adulterada a fi n de acreditar su experiencia, la cual consiste en los documentos denominados: a. Contrato de fecha 3 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú S.A.C. b. Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga. En ese sentido, el Denunciante acredita sus afi rmaciones con la Carta N° 12-2011-GRA/DIRESA/RED- HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011, mediante la cual la Unidad de Abastecimiento y S.S.A.A. de la Red de Salud Huamanga de la Dirección Regional de Salud – Ayacucho, manifi esta que el contrato de fecha 3 de enero de 2011 es falso, dado que nunca se habría contratado con la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., además señala que el funcionario representante legal Lic. Adm. Ricardo Rafael Quispe Artica, no se encontraba en funciones en la fecha de la supuesta suscripción, y es recién el 02 de febrero de 2011 que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0158-2011-GRA/PRES es designado en el cargo. Finalmente, el denunciante informó que había verifi cado que la supuesta contratación no fi guraba en el SEACE. 3. Mediante Carta N° 002-2011-OMC de fecha 07 de setiembre de 2011, el Denunciante solicitó la aplicación de sanción administrativa para el Consorcio, lo que ratifi có mediante Carta s/n de fecha 09 de setiembre, presentando además copia de la denuncia ante el OSCE. 4. Mediante formulario de denuncias, presentado el 12 de setiembre de 2011 ante la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Denunciante puso en conocimiento la supuesta presentación de documentación falsa y/o información inexacta por parte del Consorcio. 5. Con Memorando N° 458-2011/DSF-SPG de fecha 26 de setiembre de 2011, presentado el 27 del mismo mes y año, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la denuncia presentada por el Denunciante, adjuntando copia de los actuados para los fi nes pertinentes. 6. Mediante decreto de fecha 30 de setiembre de 2011, notifi cado el 6 de diciembre del mismo año con cédula de notifi cación N° 27720/2011.TC., la Secretaría del Tribunal corrió traslado de la denuncia formulada a la Entidad, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita, entre otros un Informe Técnico legal sobre la