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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486185 del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas aplicables al presente caso. Naturaleza de la infracción 24. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad1 que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad2, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario3. 25. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre información inexacta, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 26. Al respecto, debe tenerse presente que, para acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad de los documentos o la inexactitud de la información que es materia de cuestionamiento, a efectos de proceder a la verifi cación de la infracción administrativa en cuestión, específi camente relacionados a la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad. 27. En concordancia con esta presunción de veracidad, el artículo 62 del Reglamento ha establecido que el postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos presentados en el proceso de selección4. Confi guración de la infracción 28. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a la presentación de los siguientes documentos, que serían falsos o inexactos: a. Contrato de fecha 3 de enero de 2011, celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú S.A.C. b. Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga. 29. Al respecto, la Entidad a través de su Informe técnico Legal N° 003-AL-DA-OA-GRACU-ESSALUD- 2012 ha señalado que, mediante Carta N° 12-2011-GRA/ DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011, obrante en el folio 170 de autos, la Unidad de Abastecimiento y S.S.A.A. de la Red de Salud Huamanga de la Dirección Regional de Salud – Ayacucho, manifi esta que el contrato de fecha 3 de enero de 2011 es falso, dado que nunca se habría contratado con la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., además señala que el funcionario representante legal Lic. Adm. Ricardo Rafael Quispe Artica, no se encontraba en funciones en la fecha de la supuesta suscripción del Contrato, y es recién el 02 de febrero de 2011 que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0158-2011-GRA/PRES, es designado en el cargo. 30. Por su parte, la empresa Imeedco S.R.L., integrante del Consorcio, ha señalado que los documentos materia de cuestionamiento, pertenecen y fueron presentados por la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., la cual tendría que responder sobre la autenticidad de los mismos, y en el caso de verifi carse la falsedad de los documentos, sería la única que tendría responsabilidad. Además, precisó que no se llegó a suscribir formalmente el Contrato de Consorcio. 31. De la documentación, esbozada se evidencia la existencia de documentación falsa, dado que el supuesto emisor de los documentos denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecánico de fecha 3 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga, ha negado la emisión de dichos documentos, con lo cual queda establecida la falsedad de los mismos. 32. Al respecto, es preciso señalar que, para la confi guración de la infracción imputada al Consorcio, es mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la Fe Pública. 33. En mérito a lo expuesto, se ha comprobado que el Consorcio se encuentra inmerso en la causal de presentación de documentación falsa, al haber quedado establecido que los documentos denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecánico de fecha 3 de enero de 2011, celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga, presentados en su propuesta técnica, son falsos; por tanto, se encuentra incurso en la causal de infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Individualización de la responsabilidad 34. Sin perjuicio de lo anterior, debe traerse a colación lo dispuesto por el artículo 239º del Reglamento, el cual dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Bajo dicho tenor, corresponde que este Colegiado verifi que si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del Consorcio. 35. De la revisión efectuada a la Promesa Formal de Consorcio, obrante en el folio 240 de autos, se obtuvo el siguiente detalle: 1 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4º de la Ley, los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 “El Principio de Presunción de Veracidad se encuentra establecido en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias que a la letra dice: “(…) 1.7 Principio de Presunción de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 3 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4 “Artículo 62º.- Presentación de documentos Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos…”.