Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas aplicables al presente caso. Naturaleza de la infraccion 24. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad1 que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad2, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 25. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre informacion inexacta, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 26. Al respecto, debe tenerse presente que, para acreditar la comision de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad de los documentos o la inexactitud de la informacion que es materia de cuestionamiento, a efectos de proceder a la verificacion de la infraccion administrativa en cuestion, especificamente relacionados a la trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. 27. En concordancia con esta presuncion de veracidad, el articulo 62 del Reglamento ha establecido que el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de los documentos presentados en el MORDAZA de seleccion4. Configuracion de la infraccion 28. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Consorcio esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos, que serian falsos o inexactos: a. Contrato de fecha 3 de enero de 2011, celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru S.A.C. b. Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga. 29. Al respecto, la Entidad a traves de su Informe tecnico Legal N° 003-AL-DA-OA-GRACU-ESSALUD2012 ha senalado que, mediante Carta N° 12-2011-GRA/ DIRESA/RED-HGA-OASA de fecha 02 de setiembre de 2011, obrante en el folio 170 de autos, la Unidad de Abastecimiento y S.S.A.A. de la Red de Salud Huamanga de la Direccion Regional de Salud ­ MORDAZA, manifiesta que el contrato de fecha 3 de enero de 2011 es falso, dado que nunca se habria contratado con la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., ademas senala que el funcionario representante legal Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encontraba en funciones en la fecha de la supuesta suscripcion del Contrato, y es recien el 02 de febrero de 2011 que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 0158-2011-GRA/PRES, es designado en el cargo. 30. Por su parte, la empresa Imeedco S.R.L., integrante del Consorcio, ha senalado que los documentos materia de cuestionamiento, pertenecen y fueron presentados por

la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., la cual tendria que responder sobre la autenticidad de los mismos, y en el caso de verificarse la falsedad de los documentos, seria la unica que tendria responsabilidad. Ademas, preciso que no se llego a suscribir formalmente el Contrato de Consorcio. 31. De la documentacion, esbozada se evidencia la existencia de documentacion falsa, dado que el supuesto emisor de los documentos denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecanico de fecha 3 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga, ha negado la emision de dichos documentos, con lo cual queda establecida la falsedad de los mismos. 32. Al respecto, es preciso senalar que, para la configuracion de la infraccion imputada al Consorcio, es merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la Fe Publica. 33. En merito a lo expuesto, se ha comprobado que el Consorcio se encuentra inmerso en la causal de MORDAZA de documentacion falsa, al haber quedado establecido que los documentos denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecanico de fecha 3 de enero de 2011, celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga, presentados en su propuesta tecnica, son falsos; por tanto, se encuentra incurso en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Individualizacion de la responsabilidad 34. Sin perjuicio de lo anterior, debe traerse a colacion lo dispuesto por el articulo 239º del Reglamento, el cual dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Bajo dicho tenor, corresponde que este Colegiado verifique si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del Consorcio. 35. De la revision efectuada a la Promesa Formal de Consorcio, obrante en el folio 240 de autos, se obtuvo el siguiente detalle:

1

2

3

4

Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4º de la Ley, los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. "El MORDAZA de Presuncion de Veracidad se encuentra establecido en el numeral 1.7 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias que a la letra dice: "(...) 1.7 MORDAZA de Presuncion de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. "Articulo 62º.- MORDAZA de documentos Todos los documentos que contengan informacion referida a los requisitos para la admision de propuestas y factores de evaluacion se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion efectuada por traductor publico juramentado, salvo el caso de la informacion tecnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catalogos o similares, que podra ser presentada en el idioma original. El postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos...".

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