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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486187 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa WARY JR SERVICE PERÚ S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de veintiséis (26) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa IMEEDCO S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley; por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN FERREYRA CORAL ARTEAGA ZEGARRA. “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12” 886712-9 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1336-2012-TC-S4 Sumilla: La conducta desarrollada por el Postor califi ca dentro de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un año, ni mayor de tres años. Lima, 29 de noviembre de 2012 Visto en sesión del 27 de noviembre de 2012, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1103/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Edith Rosario Zelada Oblitas, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 40- 2011-MIMDES-PRONAA/EZCAJAMARCA-CEP – Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 31 de mayo de 2011, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 40-2011-MIMDES- PRONAA/EZCAJAMARCA-CEP - Primera Convocatoria para la Contratación de servicio de Transporte de 45,9648 TM de Alimentos a los Centros de Salud de la Provincia de Celendín del Departamento de Cajamarca correspondiente al mes de junio de 2011, cuyo valor referencial asciende a S/. 13,313.80 (Trece mil trecientos trece con 80/100 Nuevos Soles). 2. Como consecuencia del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 40, se otorgó la Buena Pro a Edith Rosario Zelada Oblitas, en adelante el Postor. 3. Con Ofi cio N° 648-2011-MIMDES/PRONAA/DE presentado el 18 de agosto de 2011, la Entidad interpuso denuncia contra el Postor, adjuntando para tal efecto los antecedentes administrativos completos y el Informe Técnico Legal, que fue complementado mediante escrito de fecha 6 se setiembre de 2012. En su denuncia e informes, señala lo siguiente: i. Mediante el Informe N° 196-2011-MIMDES- PRONAA/JZCAJAM de fecha 14 de junio de 2011, el Equipo de Trabajo Zonal Cajamarca puso en conocimiento que, habiendo realizado los Procesos de Menor Cuantía N°s. 039, 040, 043, 045 y 046, para el Transporte de Alimentos del Programa Integral de Nutrición – distribución secundaria, para el mes de junio, toman conocimiento de la supuesta falsifi cación de los certifi cados originales de fumigación, desinfección y desratización de vehículos de transporte, de parte de los siguientes postores: Zelada Oblitas Edith Rosario y Cabanillas Zelada Edwin Alfredo, a quienes se les ha otorgado la Buena Pro, solicitando luego de la evaluación de la documentación remitida a la Sede Central, que se proceda con la Nulidad. ii. Asimismo, el Comité Especial Permanente del Equipo de Trabajo Zonal Cajamarca tomó conocimiento de lo manifestado por la empresa DICA E.I.R.L, la cual mediante carta S/N de fecha 10 de junio de 2011 manifi esta, entre otros aspectos, que la señora Edith Rosario Zelada Oblitas con RUC N° 102664418259 domiciliada en Jr. Jacaranda A-4 Urbanización Santa Mercedes, ha falsifi cadolos certifi cados son N° 2010 de fecha 1 de junio de 2011, N° 2011 de fecha 1 de junio de 2011, N° 2012 de fecha 1 de junio de 2011 presentado en el proceso de selección. Adjuntando los Certifi cados originales que han sido emitidos por su empresa. iii. La Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, considera que se ha cumplido con el respectivo trámite administrativo declarándose la nulidad de ofi cio del acto administrativo del otorgamiento de la Buena Pro, de los Procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía N°s. 039, 040, 043, 044, 045 y 046-2011-MIMDES- PRONAA/EZ-CAJAMARCA/CEP. 4. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de los documentos: i) Certifi cado N° 00002012 de fecha 1 de junio de 2011, ii) Certifi cado N° 00002010 de fecha 1 de junio de 2011 y iii) Certifi cado N° 00002011 de fecha 1 de junio de 2011, supuestos documentos falsos y/o inexactos presentados en la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 40-2011-MIMDES-PRONAA/E.Z-CAJ – Primera Convocatoria, para Contratación de servicio de Transporte de 45,9648 TM de Alimentos a los Centros de Salud de la Provincia de Celendín del Departamento de Cajamarca correspondiente al mes de junio de 2011, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. El 23 de setiembre de 2011, mediante cédula de notifi cación N° 22605/2011.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6. El 3 de octubre de 2011, la cédula de notifi cación N° 22606/2012.TC, por la cual se pone en conocimiento al Postor sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador, fue devuelta con la observación que dice: “Dirección Insufi ciente” - “Dirección indicada no existe”. 7. Mediante el decreto de fecha 7 de octubre de 2011, se dispuso el sobrecarte de la cédula de notifi cación N° 22606/2011.TC al domicilio sito en Jirón Jacaranda Mza. A Lote 4 Urb. Santa Mercedes 4ta Etapa - Cajamarca - Cajamarca - Cajamarca, por haber sido devuelta por el servicio de mensajería Serpost. S.A., según Informe de Devolución de fecha 24 de setiembre de 2011. 8. El 6 de enero de 2012, la cédula de notifi cación N° 28275/2011.TC, por el cual se pone en conocimiento al Postor el decreto de fecha 9 de setiembre de 2011, fue devuelta con la observación que dice: “Dirección errada/