Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa WARY JR SERVICE PERU S.A.C., con inhabilitacion temporal por el periodo de veintiseis (26) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Declarar no ha lugar a la aplicacion de sancion a la empresa IMEEDCO S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley; por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA MORDAZA ZEGARRA. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12" 886712-9

3. Con Oficio N° 648-2011-MIMDES/PRONAA/DE presentado el 18 de agosto de 2011, la Entidad interpuso denuncia contra el Postor, adjuntando para tal efecto los antecedentes administrativos completos y el Informe Tecnico Legal, que fue complementado mediante escrito de fecha 6 se setiembre de 2012. En su denuncia e informes, senala lo siguiente: i. Mediante el Informe N° 196-2011-MIMDESPRONAA/JZCAJAM de fecha 14 de junio de 2011, el Equipo de Trabajo Zonal MORDAZA puso en conocimiento que, habiendo realizado los Procesos de Menor Cuantia N°s. 039, 040, 043, 045 y 046, para el Transporte de Alimentos del Programa Integral de Nutricion ­ distribucion secundaria, para el mes de junio, toman conocimiento de la supuesta falsificacion de los certificados originales de fumigacion, desinfeccion y desratizacion de vehiculos de transporte, de parte de los siguientes postores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes se les ha otorgado la Buena Pro, solicitando luego de la evaluacion de la documentacion remitida a la Sede Central, que se proceda con la Nulidad. ii. Asimismo, el Comite Especial Permanente del Equipo de Trabajo Zonal MORDAZA tomo conocimiento de lo manifestado por la empresa DICA E.I.R.L, la cual mediante carta S/N de fecha 10 de junio de 2011 manifiesta, entre otros aspectos, que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con RUC N° 102664418259 domiciliada en Jr. Jacaranda A-4 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, ha falsificadolos certificados son N° 2010 de fecha 1 de junio de 2011, N° 2011 de fecha 1 de junio de 2011, N° 2012 de fecha 1 de junio de 2011 presentado en el MORDAZA de seleccion. Adjuntando los Certificados originales que han sido emitidos por su empresa. iii. La Asesoria Legal de la Direccion Ejecutiva, considera que se ha cumplido con el respectivo tramite administrativo declarandose la nulidad de oficio del acto administrativo del otorgamiento de la Buena Pro, de los Procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia N°s. 039, 040, 043, 044, 045 y 046-2011-MIMDESPRONAA/EZ-CAJAMARCA/CEP. 4. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de los documentos: i) Certificado N° 00002012 de fecha 1 de junio de 2011, ii) Certificado N° 00002010 de fecha 1 de junio de 2011 y iii) Certificado N° 00002011 de fecha 1 de junio de 2011, supuestos documentos falsos y/o inexactos presentados en la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 40-2011-MIMDES-PRONAA/E.Z-CAJ ­ Primera Convocatoria, para Contratacion de servicio de Transporte de 45,9648 TM de Alimentos a los Centros de Salud de la Provincia de Celendin del Departamento de MORDAZA correspondiente al mes de junio de 2011, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, otorgandosele el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 5. El 23 de setiembre de 2011, mediante cedula de notificacion N° 22605/2011.TC, se puso en conocimiento de la Entidad el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6. El 3 de octubre de 2011, la cedula de notificacion N° 22606/2012.TC, por la cual se pone en conocimiento al Postor sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador, fue devuelta con la observacion que dice: "Direccion Insuficiente" - "Direccion indicada no existe". 7. Mediante el decreto de fecha 7 de octubre de 2011, se dispuso el sobrecarte de la cedula de notificacion N° 22606/2011.TC al domicilio sito en MORDAZA Jacaranda Mza. A Lote 4 Urb. MORDAZA MORDAZA 4ta Etapa - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por haber sido devuelta por el servicio de mensajeria Serpost. S.A., segun Informe de Devolucion de fecha 24 de setiembre de 2011. 8. El 6 de enero de 2012, la cedula de notificacion N° 28275/2011.TC, por el cual se pone en conocimiento al Postor el decreto de fecha 9 de setiembre de 2011, fue devuelta con la observacion que dice: "Direccion errada/

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1336-2012-TC-S4 Sumilla: La conducta desarrollada por el Postor califica dentro de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano, ni mayor de tres anos.

MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 Visto en sesion del 27 de noviembre de 2012, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1103/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, en la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 402011-MIMDES-PRONAA/EZCAJAMARCA-CEP ­ Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 31 de MORDAZA de 2011, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 40-2011-MIMDESPRONAA/EZCAJAMARCA-CEP - Primera Convocatoria para la Contratacion de servicio de Transporte de 45,9648 TM de Alimentos a los Centros de Salud de la Provincia de Celendin del Departamento de MORDAZA correspondiente al mes de junio de 2011, cuyo valor referencial asciende a S/. 13,313.80 (Trece mil trecientos trece con 80/100 Nuevos Soles). 2. Como consecuencia del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 40, se otorgo la Buena Pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor.

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