Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio, asi como copias legibles de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, y el documento que acredita la verificacion posterior de la falsedad o inexactitud de los mismos. 7. Mediante decreto de fecha 27 de diciembre de 2011, notificado el 26 de enero de 2012, se reitero a la Entidad para que cumpla con remitir la informacion y documentacion requerida con cedula de notificacion N° 27720/2011.TC. 8. Con Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 080PE-ESSALUD-2012 de fecha 20 de enero de 2012, el Titular de la Entidad resuelve declarar de oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1081-2011/ ESSALUD/GARACU, derivada del Concurso Publico N° 011-2011/ESSALUD/GARACU, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de Evaluacion de propuestas. 9. Mediante decreto de fecha 03 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentacion solicitada dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 10. Con Oficio N° 038-GRACU-ESSALUD-2012, presentado el 03 de febrero del 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio de manera extemporanea la documentacion solicitada, adjuntando el Informe Tecnico Legal N° 003-AL-DA-OA-GRACUESSALUD-2012. 11. Mediante Acuerdo Nº 099/2012.TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012, la Primera Sala del Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Peru S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1081-2011/ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Publico N° 011-2011/ESSALUD/ GARACU. 12. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2012, en merito de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 099/2012.TCS1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra contra las empresas Wary JR Service Peru S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1081-2011/ ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Publico N° 011-2011/ESSALUD/GARACU, consistente en los documentos denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecanico de fecha 3 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru S.A.C.,y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga; infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. A traves del decreto de fecha 13 de junio de 2012 se dispuso notificar via publicacion en las Normas legales y el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Acuerdo Nº 099/2012.TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012 y el decreto de fecha 04.06.2012, respectivamente, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa Wary JR Service Peru S.A.C. 14. Mediante escrito N° 01 presentado el 15 de junio de 2012, la empresa Imeedco S.R.L. presento sus descargos de manera individual, en los siguientes terminos: a. Indica que la documentacion materia de cuestionamiento, corresponde a documentos que pertenecen y fueron presentados por la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., por lo cual es quien tendria que responder sobre la autenticidad de los mismos, y en el caso de verificarse la falsedad de los documentos, seria la unica que tendria responsabilidad. b. El Tribunal debe tener en cuenta que los documentos supuestamente falsos o cuestionados corresponden a una

prestacion realizada integramente por la empresa Wary JR Service Peru S.A.C. a favor de ESSALUD, en la cual la empresa Imeedco S.R.L. no tiene participacion ni relacion alguna, por lo cual solicita que se le excluya de cualquier responsabilidad. c. En dicho sentido, la empresa Imeedco S.R.L. no puede responder por la autenticidad de los documentos adulterados, dado que cuando conformO el Consorcio con la empresa Wary JR Service Peru S.A.C. lo hizo de buena fe, presumiendo que la documentacion que presentaba era verdadera, no pudiendo advertir al momento de revisar la propuesta que los documentos materia de cuestionamiento eran falsos, pues los mismos, por la presencia de sellos y firmas, parecian autenticos a simple vista. d. Cabe senalar que solo el consorciado y la Red de Salud de Huamanga del Seguro Social de Salud, pueden dar fe y demostrar al Tribunal, la autenticidad del servicio supuestamente realizado por la empresa Wary JR Service Peru S.A.C. a favor de dicha entidad. e. En vista que, en el referido MORDAZA de seleccion no se llego a suscribir formalmente el Contrato de Consorcio, y en base a los argumentos MORDAZA expuestos, es posible individualizar la responsabilidad respecto a la MORDAZA de la documentacion cuestionada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado. f. Finalmente, y en virtud a todo lo expuesto, se solicita que el Tribunal exima de toda responsabilidad a Imeedco S.R.L. g. Solicita el uso de la palabra. 15. Con decreto de fecha 20 de junio de 2012, se tuvo por apersonada a la empresa Imeedco S.R.L, y por presentados sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 02 de agosto de 2012, no habiendo cumplido la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 17. El 04 de setiembre de 2012, mediante escrito N° 02 con registro N° 6873, la empresa Imeedco S.R.L., solicito nuevamente clave de acceso al toma razon electronico. 18. Mediante Resolucion Nº 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del ano en curso, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal. En ese sentido, por decreto de fecha 09 de noviembre del 2012, se dispuso el avocamiento del presente expediente a los senores vocales integrantes de la Primera Sala: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19. Con decreto de fecha 14 de noviembre de 2012 se programo audiencia publica. 20. El 20 de noviembre de 2012, mediante escrito con registro N° 9725, la Entidad acredito a su abogado para ejercer su defensa legal en la audiencia. 21. El 22 de noviembre de 2012 se llevo a cabo el Acto de Audiencia Publica con la participacion del abogado acreditado por parte de la Entidad. FUNDAMENTACION: 22. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 23. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de las empresas Wary JR Service Peru S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA del MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1081-2011/ESSALUD/ GARACU derivada del Concurso Publico N° 011-2011/ ESSALUD/GARACU; infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones

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