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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486184 procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio, así como copias legibles de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, y el documento que acredita la verifi cación posterior de la falsedad o inexactitud de los mismos. 7. Mediante decreto de fecha 27 de diciembre de 2011, notifi cado el 26 de enero de 2012, se reiteró a la Entidad para que cumpla con remitir la información y documentación requerida con cédula de notifi cación N° 27720/2011.TC. 8. Con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 080- PE-ESSALUD-2012 de fecha 20 de enero de 2012, el Titular de la Entidad resuelve declarar de ofi cio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1081-2011/ ESSALUD/GARACU, derivada del Concurso Público N° 011-2011/ESSALUD/GARACU, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de Evaluación de propuestas. 9. Mediante decreto de fecha 03 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentación solicitada dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 10. Con Ofi cio N° 038-GRACU-ESSALUD-2012, presentado el 03 de febrero del 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió de manera extemporánea la documentación solicitada, adjuntando el Informe Técnico Legal N° 003-AL-DA-OA-GRACU- ESSALUD-2012. 11. Mediante Acuerdo Nº 099/2012.TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012, la Primera Sala del Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Público N° 011-2011/ESSALUD/ GARACU. 12. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2012, en mérito de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 099/2012.TC- S1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra contra las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1081-2011/ ESSALUD/GARACU derivada del Concurso Público N° 011-2011/ESSALUD/GARACU, consistente en los documentos denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecánico de fecha 3 de enero de 2011 celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú S.A.C.,y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga; infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. A través del decreto de fecha 13 de junio de 2012 se dispuso notifi car vía publicación en las Normas legales y el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano” el Acuerdo Nº 099/2012.TC-S1 de fecha 15 de febrero de 2012 y el decreto de fecha 04.06.2012, respectivamente, al ignorarse domicilio cierto de la empresa Wary JR Service Perú S.A.C. 14. Mediante escrito N° 01 presentado el 15 de junio de 2012, la empresa Imeedco S.R.L. presentó sus descargos de manera individual, en los siguientes términos: a. Indica que la documentación materia de cuestionamiento, corresponde a documentos que pertenecen y fueron presentados por la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., por lo cual es quien tendría que responder sobre la autenticidad de los mismos, y en el caso de verifi carse la falsedad de los documentos, sería la única que tendría responsabilidad. b. El Tribunal debe tener en cuenta que los documentos supuestamente falsos o cuestionados corresponden a una prestación realizada íntegramente por la empresa Wary JR Service Perú S.A.C. a favor de ESSALUD, en la cual la empresa Imeedco S.R.L. no tiene participación ni relación alguna, por lo cual solicita que se le excluya de cualquier responsabilidad. c. En dicho sentido, la empresa Imeedco S.R.L. no puede responder por la autenticidad de los documentos adulterados, dado que cuando conformÓ el Consorcio con la empresa Wary JR Service Perú S.A.C. lo hizo de buena fe, presumiendo que la documentación que presentaba era verdadera, no pudiendo advertir al momento de revisar la propuesta que los documentos materia de cuestionamiento eran falsos, pues los mismos, por la presencia de sellos y fi rmas, parecían auténticos a simple vista. d. Cabe señalar que solo el consorciado y la Red de Salud de Huamanga del Seguro Social de Salud, pueden dar fe y demostrar al Tribunal, la autenticidad del servicio supuestamente realizado por la empresa Wary JR Service Perú S.A.C. a favor de dicha entidad. e. En vista que, en el referido proceso de selección no se llegó a suscribir formalmente el Contrato de Consorcio, y en base a los argumentos antes expuestos, es posible individualizar la responsabilidad respecto a la presentación de la documentación cuestionada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado. f. Finalmente, y en virtud a todo lo expuesto, se solicita que el Tribunal exima de toda responsabilidad a Imeedco S.R.L. g. Solicita el uso de la palabra. 15. Con decreto de fecha 20 de junio de 2012, se tuvo por apersonada a la empresa Imeedco S.R.L, y por presentados sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 02 de agosto de 2012, no habiendo cumplido la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 17. El 04 de setiembre de 2012, mediante escrito N° 02 con registro N° 6873, la empresa Imeedco S.R.L., solicitó nuevamente clave de acceso al toma razón electrónico. 18. Mediante Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del año en curso, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal. En ese sentido, por decreto de fecha 09 de noviembre del 2012, se dispuso el avocamiento del presente expediente a los señores vocales integrantes de la Primera Sala: Héctor Marín Inga Huamán, Presidente; Violeta Lucero Ferreyra Coral y Mario Fabricio Arteaga Zegarra 19. Con decreto de fecha 14 de noviembre de 2012 se programó audiencia pública. 20. El 20 de noviembre de 2012, mediante escrito con registro N° 9725, la Entidad acreditó a su abogado para ejercer su defensa legal en la audiencia. 21. El 22 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el Acto de Audiencia Pública con la participación del abogado acreditado por parte de la Entidad. FUNDAMENTACION: 22. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 23. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de las empresas Wary JR Service Perú S.A.C. e Imeedco S.R.L., integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en el marco del proceso Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1081-2011/ESSALUD/ GARACU derivada del Concurso Público N° 011-2011/ ESSALUD/GARACU; infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones