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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486188 defi ciente – En ésta zona existe numeración, no existe Mz. como indica dicho documento”. 9. Mediante los decretos de fecha 9 de enero, 16 de mayo y 19 de junio de 2012, se dispuso el sobrecarte de: i) cédula de notifi cación N°28275/2011.TC al domicilio ubicado en Jr. Estrecho N° 420, Cajamarca - Cajamarca - Cajamarca, por haber sido devuelta por el servicio de mensajería Serpost S.A., según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 29 de diciembre de 2011, ii) cédula de notifi cación N° 5918/2012.TC al domicilio ubicado en Jr. Santa Teresa N° 191 - Cajamarca, por haber sido devuelta por el servicio de mensajería Serpost S.A., según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 28 de abril de 2012 y iii) cédula de notifi cación N° 10781/2012.TC al domicilio ubicado en Manzana A Lote 4 Urbanización Santa Mercedes - Cajamarca, por haber sido devuelta por el servicio de mensajería Serpost S.A., según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 5 de junio de 2012. 10. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2012, se dispuso que se notifi que vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, al ignorarse domicilio cierto del Postor, con el fi n que cumpla con presentar sus descargos. 11. El 24 de julio de 2012, mediante la cédula de notifi cación N° 12989/2012.TC, se puso en conocimiento a la Entidad de que se notifi cará al Postor vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, por lo señalado en el párrafo precedente. 12. El 9 de agosto de 2012 en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, salió publicado el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2012, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2012, y en conformidad con la Resolución N° 345-2012- OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y el respectivo traslado de los expedientes, se remite la presente causa a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Postor por haber presentado, documentos: i) Certifi cado N° 00002012 de fecha 1 de junio de 2011, ii) Certifi cado N° 00002010 de fecha 1 de junio de 2011 y iii) Certifi cado N° 00002011 de fecha 1 de junio de 2011, en el marco del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2011-MIMDES-PRONAA/E.Z-CAJ – Primera Convocatoria, para la Contratación del servicio de Transporte de 45,9648 TM de Alimentos a los Centros de Salud de la Provincia de Celendín del Departamento de Cajamarca correspondiente al mes de junio de 2011, supuestos documentos falsos y/o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, en adelante la Ley. 2. La infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta ante las Entidades, el Tribunal de Contrataciones del Estado o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE. 3. Al respecto, debe tenerse presente como marco referencial que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presunción de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG. 4. Estando a lo dicho, es necesario acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. 5. Tal como fl uye de los antecedentes, obra en el expediente la carta S/N remitida por la empresa DICA E.I.R.L., que señala que los certifi cados de fumigación, desinfección y desratización N° 2010 de fecha 1 de junio de 2011; N° 2011 de fecha 1 de junio de 2011; y0 N° 2012 de fecha 1 de junio de 2011, presentados por la Sra. Edith Rosario Zelada Oblitas son falsos. Adjunta a su carta los certifi cados originales emitidos por la referida empresa. En consecuencia, el emisor del documento ha negado su contenido confi gurándose la infracción de documentación falsa o inexacta. 6. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califi ca dentro de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un año, ni mayor de tres años. Es ese orden de ideas, para graduar la sanción administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el artículo 2453 del Reglamento de la Ley. 7. En torno a ello, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 8. En lo que concierne a la naturaleza de la infracción, el Postor presentó documentación falsa para que sea 1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…) 3 “Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) el reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.”