Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

deficiente ­ En esta MORDAZA existe numeracion, no existe Mz. como indica dicho documento". 9. Mediante los decretos de fecha 9 de enero, 16 de MORDAZA y 19 de junio de 2012, se dispuso el sobrecarte de: i) cedula de notificacion N°28275/2011.TC al domicilio ubicado en Jr. Estrecho N° 420, MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, por haber sido devuelta por el servicio de mensajeria Serpost S.A., segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 29 de diciembre de 2011, ii) cedula de notificacion N° 5918/2012.TC al domicilio ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 191 - MORDAZA, por haber sido devuelta por el servicio de mensajeria Serpost S.A., segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 28 de MORDAZA de 2012 y iii) cedula de notificacion N° 10781/2012.TC al domicilio ubicado en Manzana A Lote 4 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por haber sido devuelta por el servicio de mensajeria Serpost S.A., segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 5 de junio de 2012. 10. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2012, se dispuso que se notifique via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor, con el fin que cumpla con presentar sus descargos. 11. El 24 de MORDAZA de 2012, mediante la cedula de notificacion N° 12989/2012.TC, se puso en conocimiento a la Entidad de que se notificara al Postor via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, por lo senalado en el parrafo precedente. 12. El 9 de agosto de 2012 en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, salio publicado el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2012, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2012, y en conformidad con la Resolucion N° 345-2012OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado y el respectivo traslado de los expedientes, se remite la presente causa a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Postor por haber presentado, documentos: i) Certificado N° 00002012 de fecha 1 de junio de 2011, ii) Certificado N° 00002010 de fecha 1 de junio de 2011 y iii) Certificado N° 00002011 de fecha 1 de junio de 2011, en el MORDAZA del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 040-2011-MIMDES-PRONAA/E.Z-CAJ ­ Primera Convocatoria, para la Contratacion del servicio de Transporte de 45,9648 TM de Alimentos a los Centros de Salud de la Provincia de Celendin del Departamento de MORDAZA correspondiente al mes de junio de 2011, supuestos documentos falsos y/o inexactos, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, en adelante la Ley. 2. La infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta ante las Entidades, el Tribunal de Contrataciones del Estado o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE. 3. Al respecto, debe tenerse presente como MORDAZA referencial que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad,

a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presuncion de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG. 4. Estando a lo dicho, es necesario acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 5. Tal como fluye de los antecedentes, obra en el expediente la carta S/N remitida por la empresa DICA E.I.R.L., que senala que los certificados de fumigacion, desinfeccion y desratizacion N° 2010 de fecha 1 de junio de 2011; N° 2011 de fecha 1 de junio de 2011; y0 N° 2012 de fecha 1 de junio de 2011, presentados por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son falsos. Adjunta a su carta los certificados originales emitidos por la referida empresa. En consecuencia, el emisor del documento ha negado su contenido configurandose la infraccion de documentacion falsa o inexacta. 6. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano, ni mayor de tres anos. Es ese orden de ideas, para graduar la sancion administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el articulo 2453 del Reglamento de la Ley. 7. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 230 de la LPAG, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 8. En lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, el Postor presento documentacion falsa para que sea

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Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...) "Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) el reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor."

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