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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486189 favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 40-2011-MIMDES- PRONAA/EZCAJAMARCA-CEP - Primera Convocatoria, lo cual vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública constituye bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 9. En relación a la intencionalidad del infractor, debe mencionarse que el Postor presentó los Certifi cados N° 00002012 de fecha 1 de junio de 2011, N° 00002010 de fecha 1 de junio de 2011 y N° 00002011 de fecha 1 de junio de 2011, para que sea favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro. 10. Respecto a la reiterancia, el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo que evidencia que no cuenta con antecedentes por la comisión de la infracción tipifi cada en la normativa. En cuanto al reconocimiento de la infracción y conducta procesal el Postor, este no ha reconocido su responsabilidad por la infracción imputada y no presentó sus descargos conforme a lo señalado en el numeral 14 artículo 242 del Reglamento de la Ley. 11. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 12. En consecuencia, atendiendo a los criterios expuestos, corresponde imponer la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciséis (16) meses al Postor. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a Edith Rosario Zelada Oblitas con dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el litera i) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ROJAS VILLAVICENCIO BECERRA FARFÁN DELGADO FLORES “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12” 4 “Artículo 242.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: 1. Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y antes de imponer una sanción, el Tribunal notifi cará al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o árbitros para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notifi cación, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. (…)” 886712-10 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús por el período 2012 - 2017 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 238-2012-SERNANP Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 11-2012-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 26 de diciembre de 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús, período 2012 – 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-AG de fecha 20 de noviembre de 2004, se establece el Parque Nacional Alto Purús, sobre una superfi cie de dos millones quinientas diez mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas y cuatro mil cien metros cuadrados (2 510 694,41 ha), ubicado en los distritos de Iñapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, del departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús, departamento de Ucayali; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2011- SERNANP-DDE de fecha 17 de febrero de 2011, se