Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 40-2011-MIMDESPRONAA/EZCAJAMARCA-CEP - Primera Convocatoria, lo cual vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica constituye bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 9. En relacion a la intencionalidad del infractor, debe mencionarse que el Postor presento los Certificados N° 00002012 de fecha 1 de junio de 2011, N° 00002010 de fecha 1 de junio de 2011 y N° 00002011 de fecha 1 de junio de 2011, para que sea favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro. 10. Respecto a la reiterancia, el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo que evidencia que no cuenta con antecedentes por la comision de la infraccion tipificada en la normativa. En cuanto al reconocimiento de la infraccion y conducta procesal el Postor, este no ha reconocido su responsabilidad por la infraccion imputada y no presento sus descargos conforme a lo senalado en el numeral 14 articulo 242 del Reglamento de la Ley. 11. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 12. En consecuencia, atendiendo a los criterios expuestos, corresponde imponer la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis (16) meses al Postor. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el litera i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12"

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban actualizacion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional Alto Purus por el periodo 2012 - 2017
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 238-2012-SERNANP MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 11-2012-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 26 de diciembre de 2012, mediante el cual la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualizacion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional Alto Purus, periodo 2012 ­ 2017. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-AG de fecha 20 de noviembre de 2004, se establece el MORDAZA Nacional Alto Purus, sobre una superficie de dos millones quinientas diez mil seiscientas noventa y cuatro hectareas y cuatro mil cien metros cuadrados (2 510 694,41 ha), ubicado en los distritos de Inapari y Tambopata de las provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, del departamento de MORDAZA de MORDAZA y el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali; Que, de conformidad con el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, es funcion del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especifico, por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participacion de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del area; Que, el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, el numeral 1.5 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, establece que el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2011SERNANP-DDE de fecha 17 de febrero de 2011, se

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"Articulo 242.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: 1. Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y MORDAZA de imponer una sancion, el Tribunal notificara al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o arbitros para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. (...)"

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