Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

"(...). OBLIGACIONES DE IMEEDCO S.R.L. 10% Participacion · Control de Calidad de Servicio. · Aporte de Recursos Humanos. · Movilidad. OBLIGACIONES DE WARY JR SERVICE PERU S.A.C. 90% Participacion · Responsable en de las gestiones administrativas, financieras y economicas. · Responsable de todo lo concerniente a la parte operativa hasta su total culminacion del Contrato. · Aportes de constancias de buena calidad. · Aporte de la experiencia del postor. (...)". 36. De la informacion expuesta, se tiene que si bien el Consorcio ha convenido de forma conjunta en la MORDAZA de su propuesta, es necesario precisar que los documentos cuestionados denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecanico de fecha 3 de enero de 2011, celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga), estaban a cargo de la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., mas aun, si se desprende de la Promesa Formal de Consorcio que era quien aportaba la experiencia del postor. 37. Por lo expuesto, habiendose individualizado al consorciado infractor, este Colegiado concluye que se configura la causal invocada unicamente en contra de la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., debiendo aplicarsele la sancion correspondiente, dado que la empresa Imeedco S.R.L. se le exime de responsabilidad por la MORDAZA de documentacion falsa. Gradualidad de la sancion 38. En relacion a la sancion imponible, el literal i) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley establece que, aquellos que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (01) ano ni mayor de tres (03) anos, conforme a los criterios de determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245º del Reglamento5. 39. Ahora bien, para graduar la sancion a imponerse a la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., este Colegiado tendra en consideracion los criterios consignados en el articulo 245º del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 40. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que, la infraccion cometida por la empresa Wary JR Service Peru S.A.C. infringe uno de los principios basicos de la relacion que se genera en un procedimiento administrativo entre una Entidad publica y el administrado, esto es, el de Presuncion de Veracidad, segun la cual la Administracion Publica confia en la buena fe, probidad y honradez del administrado; por lo que, cuando se violenta esta confianza, corresponde sancionar drasticamente al infractor. A ello debe agregarse que la conducta configura adicionalmente un ilicito penal. 41. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., el no haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 42. En cuanto a la conducta procesal de la empresa infractora, es preciso senalar que no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos. 43. Resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben

· Responsable de Facturacion.

adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 44. Es pertinente indicar que en virtud de lo establecido en el articulo 427º del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF7. 45. Finalmente, para efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comision de la infraccion imputada a la empresa Wary JR Service Peru S.A.C., tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, fue el 24 de agosto de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y estando a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 008/2012.TC expedido el 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso."

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