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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486186 “(…). OBLIGACIONES DE IMEEDCO S.R.L. 10% Participación • Control de Calidad de Servicio. • Aporte de Recursos Humanos. • Movilidad. OBLIGACIONES DE WARY JR SERVICE PERÚ S.A.C. 90% Participación • Responsable de Facturación. • Responsable en de las gestiones administrativas, fi nancieras y económicas. • Responsable de todo lo concerniente a la parte operativa hasta su total culminación del Contrato. • Aportes de constancias de buena calidad. • Aporte de la experiencia del postor. (…)”. 36. De la información expuesta, se tiene que si bien el Consorcio ha convenido de forma conjunta en la presentación de su propuesta, es necesario precisar que los documentos cuestionados denominados: (i) Contrato para el Servicio Electromecánico de fecha 3 de enero de 2011, celebrado entre la Red Asistencial de Huamanga y la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., y (ii) Conformidad de Servicio emitida por la Red Asistencial de Huamanga), estaban a cargo de la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., más aún, si se desprende de la Promesa Formal de Consorcio que era quien aportaba la experiencia del postor. 37. Por lo expuesto, habiéndose individualizado al consorciado infractor, este Colegiado concluye que se confi gura la causal invocada únicamente en contra de la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., debiendo aplicársele la sanción correspondiente, dado que la empresa Imeedco S.R.L. se le exime de responsabilidad por la presentación de documentación falsa. Gradualidad de la sanción 38.En relación a la sanción imponible, el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley establece que, aquellos que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (01) año ni mayor de tres (03) años, conforme a los criterios de determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245º del Reglamento5. 39. Ahora bien, para graduar la sanción a imponerse a la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., este Colegiado tendrá en consideración los criterios consignados en el artículo 245º del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 40. Con relación a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que, la infracción cometida por la empresa Wary JR Service Perú S.A.C. infringe uno de los principios básicos de la relación que se genera en un procedimiento administrativo entre una Entidad pública y el administrado, esto es, el de Presunción de Veracidad, según la cual la Administración Pública confía en la buena fe, probidad y honradez del administrado; por lo que, cuando se violenta esta confi anza, corresponde sancionar drásticamente al infractor. A ello debe agregarse que la conducta confi gura adicionalmente un ilícito penal. 41. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., el no haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 42. En cuanto a la conducta procesal de la empresa infractora, es preciso señalar que no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos. 43. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 44. Es pertinente indicar que en virtud de lo establecido en el artículo 427º del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF7. 45. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada a la empresa Wary JR Service Perú S.A.C., tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 24 de agosto de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Mario Fabricio Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y estando a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 008/2012.TC expedido el 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, 5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 6 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 7 Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”