Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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serie de numeracion 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonia o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL. - Los servicios especiales con interoperabilidad brindados por los operadores del servicio telefonico fijo y movil, en sus redes, a traves del codigo de numeracion 15XX u otro codigo aprobado para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la normatividad emitida por OSIPTEL. El formato que se usara para incluir los comprobantes de pago MORDAZA indicados debera permitir que se identifique claramente a cada una de las empresas. En cada comprobante de pago se debera consignar como requisitos minimos: los datos de identificacion del obligado (numero de RUC y razon o denominacion social), el numero correlativo del comprobante de pago, la fecha de emision, la descripcion o el MORDAZA de servicio prestado o el concepto cobrado, el importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante de pago incluido en el formato indicado en el parrafo anterior sera considerado en forma independiente para todo efecto tributario, sin perjuicio que en aquellos casos que conforme con lo establecido en este reglamento u otra MORDAZA deban consignarse los datos de identificacion del usuario y la fecha de emision, estos pueden colocarse por separado y como datos comunes a todos los comprobantes de pago. La empresa concesionaria que, de acuerdo a este literal, en el comprobante de pago que emita incluya el(los) de otra(s) empresa(s), debera, previamente y por unica vez, comunicar a la SUNAT la primera oportunidad en que esto ocurra y adjuntar el formato que usara para ello. De presentarse la comunicacion sin adjuntar el formato respectivo, se tendra como no presentada la comunicacion, quedando a salvo el derecho de la empresa a presentarla nuevamente adjuntando el aludido formato. El incumplimiento de la obligacion de comunicar no afectara la validez de ninguno de los comprobantes de pago comprendidos en el formato, sin perjuicio que los mismos deban cumplir con lo senalado en el MORDAZA parrafo del presente literal para ser considerados comprobantes de pago. Los servicios publicos senalados en el primer parrafo del presente literal no comprenden a aquellos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros. Tratandose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entendera identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios publicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesion del uso del inmueble incluye a los servicios publicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes esten autenticadas notarialmente. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario, credito deducible o ejercer el derecho al credito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificacion de las firmas." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA QUE VIENEN INCLUYENDO

EN SUS COMPROBANTES DE PAGO OTROS COMPROBANTES DE PAGO Las empresas concesionarias del servicio de telefonia que, a la fecha de publicacion de la presente resolucion, incluyan en los comprobantes de pago que emiten, comprobantes de pago relativos a los servicios indicados en el tercer parrafo del literal d) del numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, vigente a esa fecha, deberan comunicar a esta Superintendencia hasta el 28 de febrero de 2013 si continuaran incluyendolos y adjuntar el formato que usaran considerando lo senalado en el referido literal, modificado por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 888962-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Primera Sala Civil de MORDAZA y designan Juez Supernumeraria del Decimo Juzgado Constitucional de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 040-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de enero del 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razon de la fecha, ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil de MORDAZA, no asistira a laborar al encontrarse delicado de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Juzgado Constitucional de MORDAZA, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de MORDAZA, a partir del 14 de enero del presente ano y mientras dure la licencia del doctor MORDAZA MORDAZA, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

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