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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486227 serie de numeración 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonía o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL. - Los servicios especiales con interoperabilidad brindados por los operadores del servicio telefónico fi jo y móvil, en sus redes, a través del código de numeración 15XX u otro código aprobado para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la normatividad emitida por OSIPTEL. El formato que se usará para incluir los comprobantes de pago antes indicados deberá permitir que se identifi que claramente a cada una de las empresas. En cada comprobante de pago se deberá consignar como requisitos mínimos: los datos de identifi cación del obligado (número de RUC y razón o denominación social), el número correlativo del comprobante de pago, la fecha de emisión, la descripción o el tipo de servicio prestado o el concepto cobrado, el importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante de pago incluido en el formato indicado en el párrafo anterior será considerado en forma independiente para todo efecto tributario, sin perjuicio que en aquellos casos que conforme con lo establecido en este reglamento u otra norma deban consignarse los datos de identifi cación del usuario y la fecha de emisión, éstos pueden colocarse por separado y como datos comunes a todos los comprobantes de pago. La empresa concesionaria que, de acuerdo a este literal, en el comprobante de pago que emita incluya el(los) de otra(s) empresa(s), deberá, previamente y por única vez, comunicar a la SUNAT la primera oportunidad en que esto ocurra y adjuntar el formato que usará para ello. De presentarse la comunicación sin adjuntar el formato respectivo, se tendrá como no presentada la comunicación, quedando a salvo el derecho de la empresa a presentarla nuevamente adjuntando el aludido formato. El incumplimiento de la obligación de comunicar no afectará la validez de ninguno de los comprobantes de pago comprendidos en el formato, sin perjuicio que los mismos deban cumplir con lo señalado en el cuarto párrafo del presente literal para ser considerados comprobantes de pago. Los servicios públicos señalados en el primer párrafo del presente literal no comprenden a aquéllos que son prestados con la fi nalidad de ser comercializados a terceros. Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identifi cado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refi ere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en benefi cio del bien y que las fi rmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las fi rmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fi scal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certifi cación de las fi rmas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA QUE VIENEN INCLUYENDO EN SUS COMPROBANTES DE PAGO OTROS COMPROBANTES DE PAGO Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que, a la fecha de publicación de la presente resolución, incluyan en los comprobantes de pago que emiten, comprobantes de pago relativos a los servicios indicados en el tercer párrafo del literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, vigente a esa fecha, deberán comunicar a esta Superintendencia hasta el 28 de febrero de 2013 si continuarán incluyéndolos y adjuntar el formato que usarán considerando lo señalado en el referido literal, modifi cado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 888962-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Constitucional de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de enero del 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón de la fecha, ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el doctor Carlos Giovanni Arias Lazarte, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse delicado de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBERTO VÍLCHEZ DÁVILA, Juez Titular del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 14 de enero del presente año y mientras dure la licencia del doctor Arias Lazarte, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: