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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486441 Frente a Bermas, 3) a 50 metros de las áreas verdes; y 4) Frente a Predios (Resto de la población). c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito.Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Hualmay, en los predios que directamente utiliza para sus fi nes. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. d. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda. e. Los Terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. f. Los Predios que cuenten con dos usos (casa – habitación y comercio-servicio), se encuentra Inafecto a Parques y Jardines uno de los usos. g. Los Predios que cuenten con dos uso s(casa – habitación y comercio-servicio), se encuentra Inafecto a Seguridad Ciudadana en el uso de casa - habitación. h. Los Predios que no reciben cualquiera de los servicios o que no se demuestre así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Artículo 10º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa habitación. La exoneración establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los requisitos mencionados. Artículo 11º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Hualmay. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 13º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2013, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fi jadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2013 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2013 en el cual, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, las que podrán ser de rebaja de los arbitrios e incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo 6º, debiéndose dar cuenta al Concejo municipal al respecto. Segunda.- En aplicación de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe una gran cantidad de predios de uso casa habitación en cuya construcción predomina adobe, quincha y estera; considerando que en el ejercicio 2012 han gozado de un benefi cio especial; se les otorgará un descuento para el ejercicio 2013 consistente en una deducción del 50% de todas las tasas de Arbitrios Municipales. Tercera.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias del año 2012, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2013, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: - Descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la Sétima cuota (Julio); y, Excepcionalmente, gozarán del presente benefi cio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago de derechos de emisión. Cuarta.- Otorgar un descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2013, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que lo realicen dentro del plazo de vencimiento de la cuota correspondiente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, siempre que haya sido ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2012. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 889699-1