Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 9652012/GRU-GRDEDIRESEPROU-P de fecha 29 de agosto del 2012, la Direccion Regional Sectorial de la produccion de Ucayali, remite la propuesta del Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF a la gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, siendo evaluado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en coordinacion con la instancia y el responsable de la formulacion del MOF, recomendando elevar el documento normativo a las instancias correspondientes segun el Informe Nº 0362012-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI/WEMM, de fecha 03 de octubre del 2012, para su aprobacion por el Consejo Regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesion Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, con el MORDAZA unanime de sus Consejeros Regionales, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Manual de Organizacion y Funciones MOF de la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de Ucayali, que describe las funciones generales de las Unidades Organicas y las funciones especificas de los cargos o puestos de trabajo previstos en la Estructura Organica y en el Cuadro para Asignacion de Personal -CAP, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de Ucayali, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion local y a la Oficina de Sistemas para su difusion a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. ORISON MORDAZA LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los catorce dias del mes de diciembre del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 889629-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados o no Motorizados y la Ordenanza Nº 243-2011-A/MDC que aprobo el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 277/MDC Carabayllo, 21 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 004-2012-CDURyT/MDC de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA Rural y Transporte, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza N° 265/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados o no Motorizados del distrito de Carabayllo y Modifica el Numeral 9 del Articulo 1° de la Ordenanza Municipal 243-2011-A/ MDC, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194°, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3, inciso 3.2 del articulo 81°, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulacion provincial; Que, el articulo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en sus articulo 1 reconoce al Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehiculos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podra dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza N° 265/MDC se aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial

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