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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486437 Que, mediante Ofi cio Nº 9652012/GRU-GRDE- DIRESEPROU-P de fecha 29 de agosto del 2012, la Dirección Regional Sectorial de la producción de Ucayali, remite la propuesta del Manual de Organización y Funciones – MOF a la gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, siendo evaluado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en coordinación con la instancia y el responsable de la formulación del MOF, recomendando elevar el documento normativo a las instancias correspondientes según el Informe Nº 036- 2012-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI/WEMM, de fecha 03 de octubre del 2012, para su aprobación por el Consejo Regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2012, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones MOF de la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ucayali, que describe las funciones generales de las Unidades Orgánicas y las funciones específi cas de los cargos o puestos de trabajo previstos en la Estructura Orgánica y en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 889629-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados y la Ordenanza Nº 243-2011-A/MDC que aprobó el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 277/MDC Carabayllo, 21 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 004-2012-CDURyT/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza N° 265/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del distrito de Carabayllo y Modifi ca el Numeral 9 del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 243-2011-A/ MDC, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en sus artículo 1 reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza N° 265/MDC se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial