Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Al respecto, senala que la Resolucion Nº 1005-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, ha vulnerado: · El MORDAZA de legalidad y taxatividad, ello porque la sentencia que concedio el habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido revocada y, en ese sentido, deberia revocarse la decision emitida en la Resolucion Nº 1005-2012-JNE. · Asimismo, que no se ha respetado la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto al mandato de detencion, afectando de este modo la seguridad juridica. · Finalmente, que existe una vulneracion a la debida motivacion. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 1005-2012-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional en el que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto Respecto a la vulneracion del MORDAZA de legalidad y taxatividad 3. El MORDAZA de legalidad constituye una garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2, inciso 24, literal d, con el siguiente tenor: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". Asimismo, el MORDAZA de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada por la ley. Asi lo ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 010-2002AI/TC. Este MORDAZA impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). 4. Respecto a la situacion juridica de la autoridad, debe senalarse que inicialmente existia un mandato de

detencion sobre MORDAZA MORDAZA Chumpitaz; ello se deprende de la resolucion emitida, en fecha 7 de junio de 2012, por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Canete. Posteriormente, con fecha 21 de agosto de 2012, el mandato de detencion fue levantado en base a la resolucion emitida por el trigesimo juzgado penal de MORDAZA, que concedio la demanda constitucional de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion que dispone el mandato de detencion. En ese sentido, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete ordena, mediante Oficio Nº 2005-1076, levantar la orden de ubicacion y de captura contra MORDAZA MORDAZA Chumpitaz. Respecto al MORDAZA constitucional, la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres comunica, mediante Oficio Nº 15535-2012, que, en fecha 29 de octubre de 2012, se habia revocado la sentencia que concedia la demanda constitucional de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA Chumpitaz. Sin embargo, si bien el habeas MORDAZA ha sido desestimado, tambien es MORDAZA que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, organo jurisdiccional que ordeno el mandato de detencion, mediante Oficio Nº 118-2012, ha informado que este mandato no subsiste, que el juicio oral contra dicha autoridad se ha quebrado y que la situacion juridica del burgomaestre es de comparecencia, siendo que no existe mandato de detencion vigente contra dicha autoridad. 5. Respecto a la causal de suspension derivada del mandato de detencion, debe entenderse que dicha orden debe encontrarse vigente; asimismo, que dicho mandato debe haber sido emitido por el organo jurisdiccional correspondiente. Entonces, si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya no se encuentra bajo el MORDAZA del habeas MORDAZA, debe valorarse que el propio organo jurisdiccional que emitio el mandato de detencion ha senalado que el burgomaestre viene siendo juzgado como reo libre por dicha Sala. En ese sentido, no puede suspenderse a dicha autoridad al no tener mandato de detencion vigente. Asi, no ha existido una vulneracion al MORDAZA de legalidad y taxatividad, en tanto el articulo 25 de la LOM senala que la suspension se MORDAZA mientras el mandato de detencion se encuentre vigente. En ese sentido, el supuesto de hecho MORDAZA mencionado no se adecua a la causal establecida, pues no existe en la actualidad mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, en este extremo, no corresponde amparar el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aburto. Respecto a que no se ha respetado la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto al mandato de detencion. 6. El recurrente senala que no se ha respetado la jurisprudencia respecto al mandato de detencion emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, vulnerando de este manera la seguridad juridica. Al respecto, debe senalarse que en anteriores resoluciones emitidas por este colegiado, a saber, las Resoluciones Nº 920 -2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, entre otras, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente, por lo que, en este extremo, no corresponde amparar el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues la seguridad juridica no se ha vulnerado, en tanto el MORDAZA Nacional de Elecciones ha sido coherente en sus pronunciamientos. Respecto a que no se ha respetado la debida motivacion 7 El derecho a la debida motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a los organos jurisdiccionales, sino tambien un derecho del ciudadano, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley. En ese sentido, la motivacion permite poner en evidencia que las resoluciones emitidas no son

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