Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
"En el Mes del MORDAZA y la Amistad-Festival del MORDAZA con Sabor"" "Por el Dia de La Madre" "Por el Aniversario del Distrito"

486439

Primer Matrimonio:

16 de Febrero

MORDAZA Matrimonio: Tercer Matrimonio MORDAZA Matrimonio: MORDAZA Matrimonio:

11 de MORDAZA 27 de Junio

21 de Setiembre "En el Mes de La Familia" 07 de Diciembre "Por La Paz y en el Dia de la Declaracion de los Derechos Humanos"

Articulo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por MORDAZA es de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles). Articulo Tercero.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebracion a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Articulo Cuarto.- LA SECRETARIA GENERAL, a traves del Area de Matrimonios, adoptara las horas de atencion mas adecuadas y brindara las facilidades que requieren los contrayentes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicacion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 889594-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Aprueban estructura de costos y regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ano 2013
ORDENANZA Nº 168-2012/MDH Hualmay, 13 de diciembre del 2012. EL CONCEJO HUALMAY DE LA MUNICIPALIDAD DE

VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13/12/2012, el Informe Nº 467-2012-SGATYR/MDH., sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la estructura de Costos y Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2013; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el articulo 74º del mencionado cuerpo normativo senala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se

crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion para su vigencia. Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA II del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinacion del costo efectivo del servicio a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, el tamano y la ubicacion del predio. Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribucion de los servicios publicos que presta la Municipalidad de Hualmay entre los vecinos, son los criterios establecidos en la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14.03.2005 y 17.08.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribucion adoptados en las mismas, de caracter vinculante para todas las Municipalidades. Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en merito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19.07.2006, se precisa que a partir de su publicacion los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el parrafo precedente, si bien resultan bases presuntas minimas, estas no deben entenderse rigidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y economica de cada Municipio. De este modo, sera obligacion de cada Municipio, sustentar tecnicamente aquellas otras formulas que adaptandose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposicion. Que, en aplicacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para el ano 2013, los mismos que regiran desde el 01 de enero del 2013 y siempre que cuenten con la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura, que ratifique la presente Ordenanza. Que, siendo potestad de la Administracion Tributaria la regulacion de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a traves de la presente Ordenanza al MORDAZA de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestacion de un servicio publico, los menores ingresos producto de la exoneracion que se otorga deberan ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y tecnicamente les corresponderia pagar. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; el Concejo Municipal por mayoria calificada, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2013 Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinacion y aplicacion de los

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