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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486439 Primer Matrimonio: 16 de Febrero “En el Mes del Amor y la Amistad-Festival del Amor con Sabor”” Segundo Matrimonio: 11 de Mayo “Por el Día de La Madre” Tercer Matrimonio 27 de Junio “Por el Aniversario del Distrito” Cuarto Matrimonio: 21 de Setiembre “En el Mes de La Familia” Quinto Matrimonio: 07 de Diciembre “Por La Paz y en el Día de la Declaración de los Derechos Humanos” Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 889594-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Aprueban estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el año 2013 ORDENANZA Nº 168-2012/MDH Hualmay, 13 de diciembre del 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALMAY VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13/12/2012, el Informe Nº 467-2012-SGATYR/MDH., sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2013; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el artículo 74º del mencionado cuerpo normativo señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia. Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Hualmay entre los vecinos, son los criterios establecidos en la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14.03.2005 y 17.08.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas, de carácter vinculante para todas las Municipalidades. Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19.07.2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2013, los mismos que regirán desde el 01 de enero del 2013 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura, que ratifi que la presente Ordenanza. Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus benefi cios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fi n de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Concejo Municipal por mayoría califi cada, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los