Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Disponen inscripcion de E.M. El Loretano S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 1179-2012-JNE Expediente N° J-2012-01619 MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de E.M. El Loretano S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escritos, remitidos el 3 y 13 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se otorgue a su representada la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, para lo cual, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion N.° 50112010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presento la documentacion acreditando a Criss MORDAZA Sinacay Pinche, licenciado en Economia, y su MORDAZA de habilitacion en el Colegio de Economistas del MORDAZA, en el que esta inscrito con el codigo N.° 126. CONSIDERANDOS

considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a E.M. El Loretano S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro N.° 232-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del articulo 1 de la Ley N.° 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley N.° 25431. Asimismo, el item 10.87 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion N.° 038-2009JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicacion de la resolucion de inscripcion. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicacion de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 885498-1

Comisionan a Magistrados y Secretario General del JNE a efectos de constituirse a la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, a fin de entrevistarse con autoridad municipal
RESOLUCION Nº 032-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1641 MAYNAS - MORDAZA MORDAZA, quince de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 144-SEMPM, del 29 de octubre de 2012, que declaro infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones es un organo constitucional MORDAZA cuyo Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 142 y 181 de la Constitucion Politica de 1993, administra justicia, de manera final y definitiva, en materia electoral, con absoluto respeto de los principios de imparcialidad e independencia, no siendo revisables sus pronunciamientos en sede judicial. 2. Uno de los presupuestos fundamentales de la administracion de justicia, sobre todo cuando el organo jurisdiccional resuelve controversias juridicas que tienen directa incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, lo constituyen los principios de inmediacion procesal y de direccion jurisdiccional del

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