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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486426 Disponen inscripción de E.M. El Loretano S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 1179-2012-JNE Expediente N° J-2012-01619 Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Andrés Donato Valdivia Dávila, Gerente de E.M. El Loretano S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escritos, remitidos el 3 y 13 de diciembre de 2012, Andrés Donato Valdivia Dávila solicitó se otorgue a su representada la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, para lo cual, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N.° 5011- 2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó la documentación acreditando a Criss Jefferson Sinacay Pinche, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas del Loreto, en el que está inscrito con el código N.° 126. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley N.° 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley N.° 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N.° 038-2009- JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicación de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a E.M. El Loretano S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro N.° 232-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 885498-1 Comisionan a Magistrados y Secretario General del JNE a efectos de constituirse a la provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fin de entrevistarse con autoridad municipal RESOLUCIÓN Nº 032-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1641 MAYNAS - LORETO Lima, quince de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey, contra el Acuerdo de Concejo Nº 144-SE- MPM, del 29 de octubre de 2012, que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, y oídos los informes orales. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un órgano constitucional autónomo cuyo Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 181 de la Constitución Política de 1993, administra justicia, de manera fi nal y defi nitiva, en materia electoral, con absoluto respeto de los principios de imparcialidad e independencia, no siendo revisables sus pronunciamientos en sede judicial. 2. Uno de los presupuestos fundamentales de la administración de justicia, sobre todo cuando el órgano jurisdiccional resuelve controversias jurídicas que tienen directa incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, lo constituyen los principios de inmediación procesal y de dirección jurisdiccional del