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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486427 proceso, consagrados tanto en el artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil como en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, normas que resultan de aplicación supletoria a los procesos que conoce este Supremo Tribunal Electoral. Así, constituye no una atribución sino una obligación de este órgano colegiado, disponer y realizar las actuaciones que resulten necesarias para contar con un mayor conocimiento de los casos que son sometidos a su jurisdicción. 3. Al respecto, el profesor Augusto Morello sostiene, sobre la facultad que tienen los jueces para disponer la actuación de medios probatorios de ofi cio, que esta se justifi ca en tanto “La dimensión social en que se inserta hoy el conjunto de manifestaciones que aprehende el derecho, con referencia al proceso judicial (o arbitral) coloca en nivel protagónico no sólo a la voluntad y al interés de las partes (que desde el ángulo de mira de la prueba “deben” aportar lo que concierne a sus afi rmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de la omisión o indebida atención de ese imperativo), pues ello no tendría otro destino que agotarse en una perspectiva al cabo egoísta. Porque deja navegando a la jurisdicción en un mar de dudas, o sin arribar a la convicción o certeza moral imprescindibles cuando el acto (o bien el demandado) en el caso concreto en juzgamiento, pese a hallarse en las mejores condiciones de traducir su cooperación al resultado trascendente del servicio sólo se escudó en la quiebra de la misma” (Morello, Augusto M. La prueba. Tendencias modernas. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2001, página 87). 4. En el presente caso, en la medida en que la causal invocada se encuentra referida a la presunta enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, independientemente de los documentos médicos y argumentos jurídicos presentados por las partes, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras, precisamente, de la optimización del principio de inmediación procesal, tener mayores elementos de juicio para adoptar una decisión en el presente caso. 5. Mediante la Resolución Nº 1185-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral dispuso que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, compareciera personalmente en la audiencia pública de fecha 15 de enero de 2013, sin que la referida autoridad municipal haya cumplido con concurrir a la misma. 6. Por tales motivos, este órgano colegiado estima imperativo comisionar a dos de sus miembros, Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Luis Antonio Legua Aguirre, para constituirse a la provincia de Maynas, a efectos de que se entrevisten personalmente con el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, entrevista que quedará íntegramente registrada en medios audiovisuales y digitales que serán incorporados, oportunamente, al presente expediente, diligencia a practicarse en el domicilio real de la autoridad municipal, ubicado en calle Diego de Almagro Nº 230, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, o en el lugar donde se encuentre, a fi n de contar con mayores elementos de juicio que permitan resolver la controversia. Para el cumplimiento de la presente comisión se autoriza a los miembros del Pleno indicados a adoptar las medidas del caso, precisándose que el desarrollo de la diligencia se efectuará con pleno respeto a los derechos fundamentales del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, así como de respeto al principio-derecho de la dignidad humana. 7. Asimismo, el ejercicio de una adecuada y transparente administración de justicia exige, no solamente un accionar independiente, imparcial y célere de los órganos jurisdiccionales, sino también la colaboración de las partes que intervienen en los procesos, así como de los abogados patrocinantes de estas, a efectos de que pueda brindarse el apoyo necesario para que el mismo –entiéndase, el proceso– se desenvuelva con fl uidez y pueda obtenerse, de esa manera, una decisión defi nitiva en el menor tiempo posible. Por ello, reviste de singular importancia requerir el apoyo y la colaboración de las partes, sin que ello implique una limitación al ejercicio de su derecho a la defensa, a las decisiones, diligencias y pedidos que efectúe este órgano colegiado en procura de obtener una mayor y mejor comprensión de la controversia jurídica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- COMISIONAR a los magistrados Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Luis Antonio Legua Aguirre y al secretario general Roque Augusto Bravo Basaldúa, a efectos de constituirse a la provincia de Maynas, departamento de Loreto, y entrevistarse personalmente con el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 25 de enero de 2013, a las 9 de la mañana, habilitándose horas posteriores y la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la comisión. Artículo Segundo.- REQUERIR el apoyo y la colaboración de las partes y sus abogados patrocinantes, para la realización de la diligencia encargada. Artículo Tercero.- FACULTAR a los magistrados comisionados a realizar todos los actos procesales necesarios hasta dejar cumplida su comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 890662-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en diversos hospitales ubicados en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0008-2013/JNAC/RENIEC Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000020-2012/GOR/JR7AYA/ RENIEC (15NOV2012), N° 000022-2012/GOR/JR7AYA/ RENIEC (21NOV2012), N° 000023-2012/GOR/JR7AYA/ RENIEC (21NOV2012) y N° 000024-2012/GOR/JR7AYA/ RENIEC (21NOV2012), emitidos por la Jefatura Regional 7 - Ayacucho, el Ofi cio N° 000632-2012/GOR/RENIEC (09MAR2012), los Informes N° 000116-2012/GOR/ RENIEC y N° 000008-2013/GOR/RENIEC (26NOV2012 y 08ENE2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 002033- 2012/GPP/RENIEC (04DIC2012), los Informes N° 002693- 2012/GPP/SGP/RENIEC (04DIC2012) y N° 000219- 2012/GPP/SGPL/RENIEC (04DIC2012), emitidos por las Sub Gerencias de Presupuesto y de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, respectivamente y el Informe N° 000073-2013/GAJ/RENIEC (11ENE2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;