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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486434 y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley.” Asimismo, el artículo 53 de la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 8 establece: “8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene por objeto: “(...) mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona”; estructurándose dicha política en 4 ejes temáticos, a) Eje de política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; b) Eje de Política 2. Gestión Integral de la calidad ambiental; c) Eje de Política 3. Gobernanza Ambiental; d) Eje de Política 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. En este sentido, como fundamento de la presente ordenanza se debe tener en cuenta el “Eje de Política 1”, cuyo objetivo 5. Establece “Alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional, mediante la Zonifi cación Ecológica Económica, en un marco de seguridad jurídica y prevención de confl ictos”; los lineamientos de política contenido en el punto 11, destaca la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) como paso previo al ordenamiento territorial. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11 establece: “La Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes (...)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, el cual en su artículo 1 establece: “La Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales”; siendo su fi nalidad según el artículo 2: “Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente”. Además, el artículo 22 prescribe: “Los estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local (...) b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo (...)”. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 010- 2006-CONAM/CD, se aprueba la Directiva Metodológica para la ZEE, la cual tiene por objeto: “1.3 (...) Establecer la metodología a seguir para la Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE en ámbitos de diferente alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la ZEE, al incorporar criterios físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito nacional, regional y local, contar con una herramienta fl exible y accesible que servirá de base al diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible”. Que, por Ordenanza Regional N° 016-2006-C.R./ GOB.REG.TACNA emitida por el Consejo Regional de Tacna se dispuso: “Artículo Primero.- Declárese de interés regional, la Zonifi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial dentro de la Jurisdicción del Departamento de Tacna. Artículo Segundo.- Confórmese la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y, Ordenamiento Territorial (...)”. Además, el Gobierno Regional de Tacna a través del proyecto SNIP N° 61712 “Fortalecimiento de Capacidades en Planifi cación y Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Sostenible de la Región Tacna” ha ejecutado la ZEE para la Región Tacna como paso previo para el ordenamiento territorial, el mismo que se ha ejecutado dentro de los lineamientos que establece la ley. Que, con Ofi cio Nº 2275-2012-ORAJ-GGR/GOB. REG.TAC de fecha 03 de diciembre del 2012, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite la Propuesta Final de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Tacna para su aprobación mediante ordenanza regional por parte del Consejo Regional, cuyo resultado se halla contenido en 13 tomos con un total de 995 folios debidamente visados, debiendo ser dicha información de público conocimiento y de acceso gratuito a través de la página web que instituirá con tal fi n el área correspondiente del Gobierno Regional de Tacna. Además, el resultado del proceso ZEE ha sido acompañado por la Comisión Técnica Regional ZEE, ha sido concertado y validado por los actores sociales de la región; así como ha sido supervisado, coordinado y validado por el Ministerio del Ambiente en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Que, con el Informe N° 095-2012-GRRNYGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de Noviembre del 2012, emitido por la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con el Informe N° 029- 2012-DCR-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de Noviembre del 2012, emitido por el Especialista Legal de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con el Informe N° 1462-2012-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 30 de Noviembre del 2012, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emitió el Dictamen Nº 006-2012-CR-CORNyGMA sobre: “APROBACION DE LA ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA (ZEE) DE LA REGION TACNA”, siendo puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de diciembre del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Tacna a nivel de Mezozonifi cación a escala de 1:50,000, el