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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486438 de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del distrito de Carabayllo y Modifi có el Numeral 9 del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 243- 2011-A/MDC Que, mediante Informe N° 175-2012-SGT-GSCV/ MDC, de fecha 14 de noviembre de 2012, el Sub Gerente de Transporte, señala que su despacho ha evaluado las observaciones y modifi caciones propuestas por los representantes de mototaxistas que han hecho llegar a través de diversos documentos con referencia a la Ordenanza Municipal N° 265/MDC, por lo que anexa a su informe las modifi caciones realizadas por su despacho para sean estos sometidos en debate por la Comisión Técnica Mixta de Transporte; Que, mediante Informe N° 0327-2012-GAJ/ MDC, de fecha 18 de diciembre de 2012, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que ha efectuadola apreciacionesrespectivas a la modifi cación de la Ordenanza Municipal citada y que si bien esta contiene los parámetros técnicos normativos que regulan además la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las normas reglamentarias de transporte y carga en vehículos menores el cual fuera publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 del noviembre de 2012, es necesario se efectúen algunas modifi caciones conforme lo señala la Sub Gerencia de Transporte y ratifi ca la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Acota que en relación a las modifi caciones de los Formatos de los Cuadros de Sanciones, estos son necesarios el precisarlos y modifi carlos, fi nalmente es opinión de su Gerencia el que se prosiga con el trámite a fi n de remitir al pleno del Concejo para su aprobación que tenga por fi nalidad el modifi car la Ordenanza N° 265/MDC, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Carabayllo y Modifi ca el Numeral 9 del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 243-2011-A/MDC que Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MDC. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 265/MDC, REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, Y MODIFICÓ EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 243-2011-A/MDC QUE APROBÓ EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO. Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación de la Ordenanza Municipal N° 265/MDC que REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; Y MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 243-2011-A/MDC QUE APROBÓ EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO, PARA EL EFECTO APRUEBESE EL NUEVO TEXTO CON LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y LAS ASOCIACIONES DE MOTOTAXIS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, la misma que está compuesta por seis (6) Títulos, cincuenta y uno (51) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarías Transitorias, y cinco (5) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con el transporte público especial del Distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- DEROGAR, en todos sus extremos toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 889592-1 Disponen celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013/MDC Carabayllo, 3 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 001-2013-SG/MC, de fecha 03 de Enero del 2,013, emitido por Secretaría General, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por días festivos durante el año 2,013; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrase los días festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252° del Código Civil; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192- A/MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se estableció que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 252° del Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2013, conforme a continuación se detalla: