Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados o no Motorizados del distrito de Carabayllo y Modifico el Numeral 9 del Articulo 1° de la Ordenanza Municipal 2432011-A/MDC Que, mediante Informe N° 175-2012-SGT-GSCV/ MDC, de fecha 14 de noviembre de 2012, el Sub Gerente de Transporte, senala que su despacho ha evaluado las observaciones y modificaciones propuestas por los representantes de mototaxistas que han hecho llegar a traves de diversos documentos con referencia a la Ordenanza Municipal N° 265/MDC, por lo que anexa a su informe las modificaciones realizadas por su despacho para MORDAZA estos sometidos en debate por la Comision Tecnica Mixta de Transporte; Que, mediante Informe N° 0327-2012-GAJ/ MDC, de fecha 18 de diciembre de 2012, el Gerente de Asesoria Juridica, senala que ha efectuadola apreciacionesrespectivas a la modificacion de la Ordenanza Municipal citada y que si bien esta contiene los parametros tecnicos normativos que regulan ademas la imposicion de las sanciones por el incumplimiento de las normas reglamentarias de transporte y carga en vehiculos menores el cual fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 del noviembre de 2012, es necesario se efectuen algunas modificaciones conforme lo senala la Sub Gerencia de Transporte y ratifica la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. Acota que en relacion a las modificaciones de los Formatos de los MORDAZA de Sanciones, estos son necesarios el precisarlos y modificarlos, finalmente es opinion de su Gerencia el que se prosiga con el tramite a fin de remitir al pleno del Concejo para su aprobacion que tenga por finalidad el modificar la Ordenanza N° 265/MDC, Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Carabayllo y Modifica el Numeral 9 del Articulo 1° de la Ordenanza Municipal N° 243-2011-A/MDC que Aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MDC. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9° numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 265/MDC, REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, Y MODIFICO EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 243-2011-A/MDC QUE APROBO EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO. Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion de la Ordenanza Municipal N° 265/MDC que REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; Y MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 243-2011-A/MDC QUE APROBO EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO, PARA EL EFECTO APRUEBESE EL MORDAZA TEXTO CON LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y LAS ASOCIACIONES DE MOTOTAXIS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, la misma que esta compuesta por seis (6) Titulos, cincuenta y uno (51) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, y cinco (5) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la pagina Web de la Municipalidad, asi como remitirla a las instancias competentes vinculadas con el transporte publico especial del Distrito de Carabayllo. Articulo Tercero.- DEROGAR, en todos sus extremos toda MORDAZA que se oponga a la presente.

Articulo Cuarto.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 889592-1

Disponen celebracion de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el ano 2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2013/MDC Carabayllo, 3 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 001-2013-SG/MC, de fecha 03 de Enero del 2,013, emitido por Secretaria General, y en cumplimiento de su Plan de Accion para el presente ano, en lo que corresponde a la Celebracion de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por dias festivos durante el ano 2,013; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestion Municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento y proteccion como celula basica de la sociedad en MORDAZA a nuestro ordenamiento juridico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion de la familia, que el MORDAZA juridico exige; Que, en MORDAZA a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasion de celebrase los dias festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realizacion de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebracion de sus Aniversarios durante el presente ano; Que, para la realizacion de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoria por la carencia de recursos economicos y/o falta de MORDAZA de documentos oportunamente no han formalizado su union, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicacion de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252° del Codigo Civil; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192A/MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se establecio que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 252° del Codigo Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Juridicos y Gerencia Municipal. SE DECRETA: Articulo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por dias festivos en los diversos sectores del distrito durante el ano 2013, conforme a continuacion se detalla:

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