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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486425 arbitrarias, sino sustentadas en la aplicación racional y razonable del derecho. Al respecto, del análisis de la Resolución Nº 1005- 2012-JNE se concluye que no se ha vulnerado el derecho a la debida motivación, puesto que se ha tomado en consideración lo dispuesto por los órganos jurisdiccionales competentes y se ha analizado la adecuación del supuesto de hecho en la causal de suspensión analizada, por lo que no corresponde amparar el recurso extraordinario interpuesto por Manuel Bernabé Malasquez Aburto en este extremo, pues no se ha vulnerado la debida motivación con la Resolución Nº 1005-2012-JNE. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que, con la emisión de la Resolución Nº 1005-2012-JNE, que declara fundada la apelación interpuesta por José Arias Chumpitaz, no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra la Resolución Nº 1005-2012-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 890662-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1155-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01325 Lima, catorce de diciembre de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 571-2012-GRA/CR-SCR, por el cual el secretario consejero regional del Gobierno Regional de Ayacucho pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Alfonso Martínez Vargas, en su cargo de consejero regional por la provincia de Lucanas, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES En sesión ordinaria descentralizada del 29 de agosto de 2012, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho declaró la vacancia de Alfonso Martínez Vargas, en su cargo de consejero regional de la provincia de Lucanas, por inasistir sin justifi cación a las sesiones de consejo regional de fechas 26 de junio, 4 y 21 de julio de 2012. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2012-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 30 de la LOGR, la vacancia del cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del gobierno regional es declarada por el consejo regional, dando observancia del debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa. Para declarar la vacancia de presidente y vicepresidente regionales, se requieren dos tercios del número legal de sus miembros, mientras que en el caso de los consejeros regionales, se requiere la mayoría del número legal de sus miembros. 2. De las copias de las actas de sesiones ordinarias de concejo regional del 26 de junio, 4 y 21 de julio de 2012, se corrobora que el consejero regional Alfonso Martínez Vargas no asistió a ellas. Además, dicha autoridad edil no justifi có de manera alguna sus inasistencias. 3. A la vez, se verifi ca que en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2012, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho declaró la vacancia del consejero regional Alfonso Martínez Vargas, decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2012-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2012, el cual fue notifi cado al vacado por Ofi cio Nº 518-2012-GRA/STCR, el 4 de setiembre de 2012. Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 091-2012-GRA/ CR, del 26 de noviembre de 2012, se declaró consentida la declaratoria de vacancia antes detallada. 4. En tal sentido, en vista de que se ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el ítem 09.85 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 5. Conforme el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, el Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Así, corresponde convocar a Álex Neri Elguera Gutiérrez, identifi cado con documento nacional de identidad 28806731, accesitario al cargo de consejero regional de la provincia de Lucanas, del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2012-GRA/CR, que declaró la vacancia de Alfonso Martínez Vargas, en su cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Ayacucho, por la provincia de Lucanas. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alfonso Martínez Vargas como consejero regional del Gobierno Regional de Ayacucho, por la provincia de Lucanas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Álex Neri Elguera Gutiérrez, identifi cado con documento nacional de identidad Nº 28806731, para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Ayacucho, por la provincia de Lucanas, para completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 890662-5