Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

486425

arbitrarias, sino sustentadas en la aplicacion racional y razonable del derecho. Al respecto, del analisis de la Resolucion Nº 10052012-JNE se concluye que no se ha vulnerado el derecho a la debida motivacion, puesto que se ha tomado en consideracion lo dispuesto por los organos jurisdiccionales competentes y se ha analizado la adecuacion del supuesto de hecho en la causal de suspension analizada, por lo que no corresponde amparar el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en este extremo, pues no se ha vulnerado la debida motivacion con la Resolucion Nº 1005-2012-JNE. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que, con la emision de la Resolucion Nº 1005-2012-JNE, que declara fundada la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1005-2012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

1. De conformidad con el articulo 30 de la LOGR, la vacancia del cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del gobierno regional es declarada por el consejo regional, dando observancia del debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa. Para declarar la vacancia de presidente y vicepresidente regionales, se requieren dos tercios del numero legal de sus miembros, mientras que en el caso de los consejeros regionales, se requiere la mayoria del numero legal de sus miembros. 2. De las copias de las actas de sesiones ordinarias de concejo regional del 26 de junio, 4 y 21 de MORDAZA de 2012, se corrobora que el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a ellas. Ademas, dicha autoridad MORDAZA no justifico de manera alguna sus inasistencias. 3. A la vez, se verifica que en sesion ordinaria del 29 de agosto de 2012, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA declaro la vacancia del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se formalizo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2012-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2012, el cual fue notificado al vacado por Oficio Nº 518-2012-GRA/STCR, el 4 de setiembre de 2012. Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 091-2012-GRA/ CR, del 26 de noviembre de 2012, se declaro consentida la declaratoria de vacancia MORDAZA detallada. 4. En tal sentido, en vista de que se ha dado cumplimiento a los requisitos senalados en el item 09.85 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 5. Conforme el ultimo parrafo del articulo 30 de la LOGR, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad 28806731, accesitario al cargo de consejero regional de la provincia de Lucanas, del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con MORDAZA, de acuerdo con la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA Secretario General 890662-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1155-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01325 MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 571-2012-GRA/CR-SCR, por el cual el secretario consejero regional del Gobierno Regional de MORDAZA pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de consejero regional por la provincia de Lucanas, por la causal contemplada en el articulo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES En sesion ordinaria descentralizada del 29 de agosto de 2012, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de consejero regional de la provincia de Lucanas, por inasistir sin justificacion a las sesiones de consejo regional de fechas 26 de junio, 4 y 21 de MORDAZA de 2012. Dicha decision se formalizo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2012-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2012.

Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2012-GRA/CR, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de consejero regional del Gobierno Regional de MORDAZA, por la provincia de Lucanas. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consejero regional del Gobierno Regional de MORDAZA, por la provincia de Lucanas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad Nº 28806731, para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de MORDAZA, por la provincia de Lucanas, para completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 890662-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.