Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial Dv. MORDAZA ­ Dv. MORDAZA (Reparticion) ­ Dv. Matarani ­ Dv. MORDAZA ­ Dv. Ilo ­ Tacna ­ La MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion del 04 de MORDAZA de 2012, se aprobo la Version Final del Contrato de Concesion del Tramo Vial Dv. MORDAZA ­ Dv. MORDAZA (Reparticion) ­ Dv. Matarani ­ Dv. MORDAZA ­ Dv. Ilo ­ Tacna ­ La Concordia; Que, el 16 de agosto de 2012, se otorgo la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesion del Tramo Vial Dv. MORDAZA ­ Dv. MORDAZA (Reparticion) ­ Dv. Matarani ­ Dv. MORDAZA ­ Dv. Ilo ­ Tacna ­ La MORDAZA, al Consorcio Concesion Vial del Sur conformado por las empresas Pavimentos Colombia S.A.S., Sainc Ingenieros Constructores S.A. Sucursal Peru, Nexus Infraestructura S.A.S., Nexus Banca de Inversion S.A., Chung & MORDAZA Ingenieros S.A.C, quienes han constituido la empresa Concesionaria Peruana de Vias ­ COVINCA S.A., la misma que actuara como contraparte del Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA mencionado; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion del 26 de setiembre de 2012, se acordo autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial Dv. MORDAZA ­ Dv. MORDAZA (Reparticion) ­ Dv. Matarani ­ Dv. MORDAZA ­ Dv. Ilo ­ Tacna ­ La Concordia; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, el Articulo 6 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece como funciones del poder ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en conformidad con las politicas de Estado; Que, en virtud de lo expresado, procede a otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial Dv. MORDAZA ­ Dv. MORDAZA (Reparticion) ­ Dv. Matarani ­ Dv. MORDAZA ­ Dv. Ilo ­ Tacna ­ La MORDAZA, a favor de la empresa Concesionaria Peruana de Vias - COVINCA S.A., quien en calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria del Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial Dv. MORDAZA ­ Dv. MORDAZA (Reparticion) ­ Dv. Matarani ­ Dv. MORDAZA ­ Dv. Ilo ­ Tacna ­ La MORDAZA, a celebrarse con la empresa Concesionaria Peruana de Vias - COVINCA S.A., en calidad de Sociedad Concesionaria. Articulo 2.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan credito suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, a traves de los articulos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento definitivo del Regimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Regimen de Pensiones del personal Militar y Policial, y la creacion del Regimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el MORDAZA regimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru;

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