Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Ley N° 29277 ­ Ley de la MORDAZA Judicial, el Decreto Legislativo N° 52 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y demas normas que regulan la estructura del Estado; De conformidad con lo establecido por el articulo 118 numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8 numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; DECRETA: Articulo 1°.- Montos para el Otorgamiento de Viaticos Establezcase que los viaticos por viajes a nivel nacional en comision de servicios para los funcionarios y empleados publicos, independientemente del vinculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoria que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del MORDAZA, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por dia. En el caso de los Ministros de Estado, Viceministros, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autonomos, Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Publicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Alcaldes, les correspondera Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 380,00) de viaticos por dia. Articulo 2°.- Duracion de la Comision de Servicios Para el otorgamiento de viaticos, se considerara como un dia a las comisiones cuya duracion sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso sea menor a dicho periodo, el monto del viatico sera otorgado de manera proporcional a las horas de la comision. Los viaticos comprenden los gastos por concepto de alimentacion, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), asi como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comision de servicios. Articulo 3°.- Rendicion de Cuentas Las personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la presente MORDAZA que perciban viaticos deben presentar la respectiva rendicion de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentacion y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podra sustentarse mediante Declaracion Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. La rendicion de cuentas debera presentarse dentro de los diez (10) dias habiles contados desde la culminacion de la comision de servicios. Articulo 4°.- Financiamiento La aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5°.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo N° 028-2009-EF, que establece Escala de Viaticos para Viajes en Comision de Servicios en el territorio nacional. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viaticos para viajes en comision de servicios en el territorio nacional
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2009-EF se establecio la Escala de Viaticos para Viajes en Comision de Servicios en el territorio nacional para los funcionarios publicos, personal de confianza, incluido los que realicen el personal contratado bajo el regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS; Que, a efectos de asegurar un adecuado nivel de eficacia en las acciones que los funcionarios y empleados publicos, independientemente del vinculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoria que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del pais; resulta necesario actualizar los montos para el otorgamiento de viaticos; modificar los demas criterios referentes al calculo del monto en relacion del tiempo de duracion de la comision de servicios; fijar porcentajes para la rendicion de cuentas de los viaticos otorgados; y, establecer un plazo para la MORDAZA de dicha rendicion; Que, asimismo, se ha considerado conveniente mantener la clasificacion del nivel superior de la escala de viaticos, debido al grado de representatividad y a la alta jerarquia de los funcionarios y empleados publicos establecidos en la normatividad vigente, como es el caso de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28212 ­ Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, el Decreto Supremo N° 017-93-JUS ­ Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la

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