Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Complementarias Finales, seis (06) Disposiciones Complementarias Transitorias, una Disposicion Complementaria Derogatoria y un Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se consideran las siguientes definiciones: a) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. b) Personal militar y policial: Al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, en situacion de actividad. c) Situacion de actividad: es el empleo y/o cargo que constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial o Suboficial en atencion a los MORDAZA de organizacion de cada institucion armadas o de la Policia Nacional del Peru, conforme a su grado, especialidad y antiguedad. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion del presente Reglamento solo alcanza al personal militar y policial en situacion de actividad. No esta comprendido el personal civil profesional y tecnico de los servicios de sanidad y centros hospitalarios de las Fuerzas Armadas, asi como el personal civil de la Policia Nacional del Peru, a que se hace referencia en el articulo 4º del Decreto Legislativo, los cuales regulan sus derechos de conformidad con las normas correspondientes. Articulo 4º.- Ingreso total del personal militar y policial El personal militar y policial en situacion de actividad percibe un ingreso total por los servicios prestados, a los cuales tiene derecho conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo. El ingreso total esta conformado por los siguientes conceptos: a) Remuneracion Consolidada; b) Bonificaciones por trabajo efectivo: Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, o Alto Riesgo a la MORDAZA, asi como la Bonificacion por Escolaridad; y,

c) Beneficios, los cuales estan constituidos por los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, Compensacion por Tiempo de Servicio y Compensacion por Funcion de Docencia. Respecto de las bonificaciones a que se refiere el literal b) del presente articulo, su implementacion se efectuara a partir del MORDAZA ano de vigencia del Decreto Legislativo, con excepcion de las bonificaciones que se regulen en las Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento. A partir de la vigencia del presente Reglamento, se encuentra prohibido el abono de remuneraciones, bonificaciones u otros beneficios, bajo cualquier denominacion, que MORDAZA diferentes a los previstos en el Decreto Legislativo. Esta prohibicion tambien MORDAZA cualquier otro concepto que sea otorgado, independientemente de la fuente de financiamiento de la que provenga. En caso de abonarse estos seran considerados nulos de pleno derecho, teniendo responsabilidad administrativa, civil o penal segun corresponda el funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, asi como el personal militar y policial en situacion de actividad que lo reciba. Articulo 5º.- De la percepcion El personal militar y policial en situacion de actividad percibe al ano un total de doce (12) Remuneraciones Consolidadas, los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad y la Bonificacion por Escolaridad que son establecidos en las leyes anuales de presupuesto, las bonificaciones por trabajo efectivo desempenado y la Compensacion por Funcion de Docencia en aquellos casos en que corresponda. Articulo 6º.- Del MORDAZA de implementacion La implementacion de la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial en situacion de actividad se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el procedimiento de implementacion progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial en situacion de actividad. Articulo 7º.- Remuneracion Consolidada La Remuneracion Consolidada es el concepto unico en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de caracter permanente, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, son percibidos por el personal militar y policial en situacion de actividad con excepcion de aquellos conceptos regulados expresamente por el presente reglamento. El monto de la Remuneracion Consolidada es el establecido en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 246-2012-EF. La Remuneracion Consolidada debera encontrarse registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. En caso que la Remuneracion Consolidada no este registrada en dicho Aplicativo Informatico o se otorguen montos adicionales a los establecidos en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 246-2012-EF estos seran considerados nulo de pleno derecho, teniendo responsabilidad administrativa, civil o penal el funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, asi como personal militar y policial en situacion de actividad que lo reciba. Articulo 8º.- Base imponible La Remuneracion Consolidada se otorga en forma mensual como contraprestacion del servicio desempenado por el personal militar y policial en situacion de actividad. Se encuentra afecta al descuento para pensiones, cargas sociales y tributarias, respectivamente. Articulo 9º.- Bonificaciones y Escolaridad El personal militar y policial en situacion de actividad tiene derecho a percibir, ademas de la Remuneracion Consolidada, de manera excluyente, una de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) o c) del articulo 8º y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Asimismo, tienen derecho al otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad a que se refiere el literal d) del articulo 8º del Decreto Legislativo. Para tal fin se toma en cuenta lo siguiente:

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