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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486735 Complementarias Finales, seis (06) Disposiciones Complementarias Transitorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes defi niciones: a) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. b) Personal militar y policial: Al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad. c) Situación de actividad: es el empleo y/o cargo que constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial o Subofi cial en atención a los cuadros de organización de cada institución armadas o de la Policía Nacional del Perú, conforme a su grado, especialidad y antigüedad. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento sólo alcanza al personal militar y policial en situación de actividad. No está comprendido el personal civil profesional y técnico de los servicios de sanidad y centros hospitalarios de las Fuerzas Armadas, así como el personal civil de la Policía Nacional del Perú, a que se hace referencia en el artículo 4º del Decreto Legislativo, los cuales regulan sus derechos de conformidad con las normas correspondientes. Artículo 4º.- Ingreso total del personal militar y policial El personal militar y policial en situación de actividad percibe un ingreso total por los servicios prestados, a los cuales tiene derecho conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo. El ingreso total está conformado por los siguientes conceptos: a) Remuneración Consolidada; b) Bonifi caciones por trabajo efectivo: Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, o Alto Riesgo a la Vida, así como la Bonifi cación por Escolaridad; y, c) Benefi cios, los cuales están constituidos por los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Tiempo de Servicio y Compensación por Función de Docencia. Respecto de las bonifi caciones a que se refi ere el literal b) del presente artículo, su implementación se efectuará a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo, con excepción de las bonifi caciones que se regulen en las Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento. A partir de la vigencia del presente Reglamento, se encuentra prohibido el abono de remuneraciones, bonifi caciones u otros benefi cios, bajo cualquier denominación, que sean diferentes a los previstos en el Decreto Legislativo. Esta prohibición también abarca cualquier otro concepto que sea otorgado, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de la que provenga. En caso de abonarse estos serán considerados nulos de pleno derecho, teniendo responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda el funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como el personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba. Artículo 5º.- De la percepción El personal militar y policial en situación de actividad percibe al año un total de doce (12) Remuneraciones Consolidadas, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la Bonifi cación por Escolaridad que son establecidos en las leyes anuales de presupuesto, las bonifi caciones por trabajo efectivo desempeñado y la Compensación por Función de Docencia en aquellos casos en que corresponda. Artículo 6º.- Del proceso de implementación La implementación de la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial en situación de actividad se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial en situación de actividad. Artículo 7º.- Remuneración Consolidada La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonifi caciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, son percibidos por el personal militar y policial en situación de actividad con excepción de aquellos conceptos regulados expresamente por el presente reglamento. El monto de la Remuneración Consolidada es el establecido en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 246-2012-EF. La Remuneración Consolidada deberá encontrarse registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso que la Remuneración Consolidada no esté registrada en dicho Aplicativo Informático o se otorguen montos adicionales a los establecidos en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 246-2012-EF estos serán considerados nulo de pleno derecho, teniendo responsabilidad administrativa, civil o penal el funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba. Artículo 8º.- Base imponible La Remuneración Consolidada se otorga en forma mensual como contraprestación del servicio desempeñado por el personal militar y policial en situación de actividad. Se encuentra afecta al descuento para pensiones, cargas sociales y tributarias, respectivamente. Artículo 9º.- Bonifi caciones y Escolaridad El personal militar y policial en situación de actividad tiene derecho a percibir, además de la Remuneración Consolidada, de manera excluyente, una de las bonifi caciones establecidas en los literales a), b) ó c) del artículo 8º y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Asimismo, tienen derecho al otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad a que se refi ere el literal d) del artículo 8º del Decreto Legislativo. Para tal fi n se toma en cuenta lo siguiente: