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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486734 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 733 011,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 125 201,00 ACTIVIDAD 5001775 : Gestión y aprovechamiento de la política comercial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 27 560 985,00 PRODUCTO 3000151 : Información de planes, estudios y perfi les, sistematizada para exportadores ACTIVIDAD 5003436 : Desarrollo de planes y estudios para las entidades del sistema de comercio exterior y en la cadena exportadora FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 062 571,00 PRODUCTO 3000257 : Agentes participan en pasantías e intercambio de experiencias y misiones de cooperación técnica y tecnológicas ACTIVIDAD 5001541 : Asistencia a misiones tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 303 574,00 PRODUCTO 3000156 : Instrumentos de promoción comercial para el acercamiento entre potenciales exportadores o exportadores con clientes potenciales extranjeros ACTIVIDAD 5003439 : Desarrollo de instrumentos de promoción comercial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 430 158,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001951 : Diseño y planeamiento de la política en materia de turismo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 39 692 399,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 307 601,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 101 215 500,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado comprendido en la presente norma legal, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 893190-3 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación que se ejecutará en un plazo de cinco (05) años; Que, los ingresos del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú juegan un rol esencial en su motivación y desempeño laboral, por lo que un sistema de ingresos debe no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva la competencia; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1132; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de veintitrés (23) artículos, cinco (05) Disposiciones