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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486733 dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 893190-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la continuidad de las acciones de implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el fi nanciamiento de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 231 669,00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 244-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 043 324,00), de los cuales CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 700 000,00) correspondieron al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a reforzar y complementar los trabajos de implementación y fortalecimiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, mediante Ley Nº 29951, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de actividades durante el Año Fiscal 2013, autoriza entre otros al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el Año Fiscal 2012, por la indicada Fuente de Financiamiento, para la implementación y fortalecimiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, la misma que se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. La citada disposición es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda y la misma meta presupuestaria; Que, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior tienen por objetivo la promoción de la oferta exportable, turística y artesanal peruana, así como la apertura y consolidación de mercados, especialmente de productos no tradicionales y de servicios, proveer información para el sector exportador, turístico y artesanal y servir de enlace con potenciales consumidores extranjeros. Asimismo, cumplen tareas orientadas al conocimiento de los mercados externos, para captar en ellos las oportunidades que existan, colaborando en la organización de la oferta exportable, turística y artesanal, así como identifi car fuentes de inversión y de tecnología adecuadas al desarrollo nacional en materia de comercio exterior, turismo y artesanía; Que, mediante Informe Nº 06-2013-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que los recursos no ejecutados del presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a fi nanciar la implementación y fortalecimiento de las citadas Ofi cinas Comerciales ascienden a CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00), monto que no ha sido considerado en el presupuesto del Año Fiscal 2013 por el referido Pliego, en mérito de lo cual, mediante Ofi cio N° 77-2013-MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la incorporación de dichos recursos en su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00); De conformidad con lo establecido por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00), para la implementación y el fortalecimiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios --------------------- TOTAL INGRESOS 101 215 500,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR PROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Perú PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa