Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

486811

FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2013-PCM
Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 023-2013PCM, publicada en la edicion del dia 24 de enero de 2013. DICE: (...) MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DEBE DECIR: (...) MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

893758-1

AGRICULTURA
Alcance de la rectoria de la Politica Nacional Agraria en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que dicho Ministerio tiene por objeto disenar, establecer, ejecutar y supervisar la Politica Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoria respecto a MORDAZA, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y demas leyes; Que, de acuerdo al articulo 4 del Decreto Legislativo precitado, el Ministerio de Agricultura es el ente rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; comprendiendo dicho sector las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la MORDAZA y fauna; los recursos hidricos; la infraestructura agraria; las actividades de produccion, de transformacion y de comercializacion de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigacion, la capacitacion, la extension y la transferencia de tecnologia agraria, ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado; Que, el articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las politicas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas; Que, en tal sentido, el desarrollo de la Politica Nacional Agraria comprende la definicion de los objetivos prioritarios, sus lineamientos, contenidos y estandares nacionales de cumplimiento tambien en materia de propiedad agraria, saneamiento fisico legal y formalizacion rural, comprendiendo las tierras de los territorios de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado;

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