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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486811 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 023-2013- PCM, publicada en la edición del día 24 de enero de 2013. DICE: (...) PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DEBE DECIR: (...) PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 893758-1 AGRICULTURA Alcance de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria DECRETO SUPREMO N° 001-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que dicho Ministerio tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo precitado, el Ministerio de Agricultura es el ente rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; comprendiendo dicho sector las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, en tal sentido, el desarrollo de la Política Nacional Agraria comprende la defi nición de los objetivos prioritarios, sus lineamientos, contenidos y estándares nacionales de cumplimiento también en materia de propiedad agraria, saneamiento físico legal y formalización rural, comprendiendo las tierras de los territorios de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado;