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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486815 - CONAPISCO, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú; la cual estaría integrada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE se estableció que, la mencionada Comisión Nacional también fi scalizaría la certifi cación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la denominación de origen Pisco conforme a la Norma Técnica Peruana Nº 211.001:2006, para su comercialización; Que, por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006, se designó al Ing. Víctor Augusto Sayán Gianella, como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala que la Dirección General de Competitividad Agraria; órgano de línea cuyas funciones se encuentran relacionadas con los objetivos generales y estratégicos de la CONAPISCO; es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, el literal a. del artículo 53 del ROF antes citado, prevé que, la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, tiene entre sus funciones, promover la competitividad de los productores agrarios, en términos de asociatividad, producción, transformación y comercialización de productos agrarios; Que, a través del Informe Técnico Nº 071-2012-AG- DGCA-DPC/CQB, que sustenta el Ofi cio Nº 2285-2012-AG- DGCA/DG, la Dirección General de Competitividad Agraria concluye que, es necesario actualizar la designación de los representantes de nuestro sector ante la Comisión Nacional del Pisco, recomendando se designe al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la citada Comisión; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG, y designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ing. Víctor Augusto Sayán Gianella, como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, efectuada por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006. Artículo 2.- Designar al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 892759-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de pecana con cáscara y sin cáscara secada al natural de origen y procedencia Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2013-AG-SENASA-DSV 17 de enero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 001-2013-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 14 de enero de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de pecana con cáscara y sin cáscara (Carya illinoensis (Wangenh.) K.Koch.) secada al natural de origen y procedencia Uruguay, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Corporación de Alimentos S.A.C. en importar al país pecana con cáscara y sin cáscara (Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch.) secada al natural de origen y procedencia Uruguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de pecana con cáscara y sin cáscara (Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch.) secada al natural de origen y procedencia Uruguay de la siguiente manera: