Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

"Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Areas enzooticas a Carbunco sintomatico que tienen obligatoriedad de vacunacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° del mencionado Reglamento para la "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las Areas Enzooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolucion, el cual estara publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2º.- En las zonas senaladas en el anexo de la presente Resolucion, la vacunacion contra Carbunco sintomatico es obligatoria. En el caso de provincias que esten comprendidas en zonas de costa y MORDAZA, se vacunara prioritariamente las zonas de MORDAZA, dada la epidemiologia de la enfermedad. Articulo 3º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno a nivel nacional para el ano 2013, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion correspondiente. Articulo 4º.- De acuerdo al nivel de poblacion animal, al MORDAZA de ganado bovino y a los requerimientos de vacunacion que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podran autorizar la vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno fuera del calendario de vacunacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen Areas Enzooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno a nivel nacional y disponen vacunacion obligatoria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0009-2013-AG-SENASA
16 de enero de 2013 VISTOS: El INFORME-0001-2013-AG-SENASA-DSA-SCEEJVILLAVICENCIO de fecha 08 de enero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecera los procedimientos y criterios para la priorizacion y oficializacion de las campanas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estrategicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, el articulo 5º del Reglamento para la "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno" aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomatico y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ambito nacional, lo cual convierte a los MORDAZA contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en areas enzooticas debido a su permanencia en ellos por varios anos, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda oficializar para el presente ano las campanas de vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Basica de Gestion

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Regulan plazo y forma en que los usuarios deberan abonar la retribucion economica por uso de agua superficial, subterranea y por vertimiento de aguas residuales tratadas para el ano 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2013-ANA
MORDAZA, 23 de enero de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 050-2013-ANA-DARH/REA de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 3 del articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, asi como dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2012-AG se aprobaron los valores de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial, aguas subterraneas y

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