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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486816 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-1 Establecen Áreas Enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional y disponen vacunación obligatoria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0009-2013-AG-SENASA 16 de enero de 2013 VISTOS: El INFORME-0001-2013-AG-SENASA-DSA-SCEE- JVILLAVICENCIO de fecha 08 de enero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2013, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-2 Regulan plazo y forma en que los usuarios deberán abonar la retribución económica por uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2013 RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2013-ANA Lima, 23 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 050-2013-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, así como dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2012-AG se aprobaron los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial, aguas subterráneas y