Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

Que, el articulo 22 y el numeral 23.1 del articulo 23 de la precitada Ley, senalan; entre otros; que los Ministerios disenan, establecen, ejecutan y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas; y que las funciones generales de los Ministerios son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente y; realizar seguimiento respecto del desempeno y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, si bien en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion instaurado de acuerdo a lo dispuesto por el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; el Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, transfirio la funcion especifica sobre saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, establecida en el literal n) del articulo 51 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, de otro lado debe tenerse en cuenta que el articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru estipula que los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias y funciones en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, por Decreto Legislativo N° 1089 se establecio el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, en virtud al cual COFOPRI asumio de manera temporal y excepcional, por el periodo de cuatro (4) anos, las competencias en materia de: a) formalizacion y titulacion de predios rusticos, b) formalizacion y titulacion de tierras eriazas habilitadas y c) reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley N° 28667, Ley que declara la reversion de predios rusticos al dominio del Estado, adjudicados a titulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos, las cuales a tenor del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, que aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el ano 2010, tambien forman parte de la precitada funcion n) e igualmente han sido transferidas a los Gobiernos Regionales; sin embargo, no se ha aprobado la relacion de procedimientos administrativos derivados de dicho Decreto Legislativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, a efectos que los Gobiernos Regionales los incluyan en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que el articulo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralizacion, corresponde a los Ministerios, entre otros, dictar normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, de acuerdo al numeral 5.2.1 del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, corresponde a este aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso t) del numeral 3.3.1 del articulo 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, el Ministerio de Agricultura coordinara con dicho Ministerio lo concerniente al saneamiento fisico - legal territorial de los pueblos andinos y amazonicos; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 017-2009AG, que aprueba el Reglamento de Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, estipula que el Ministerio de Agricultura es el responsable de la ejecucion, supervision, promocion y difusion de la Clasificacion de

Tierras en el ambito nacional, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente; Que, a fin de facilitar el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, debe precisarse que corresponde al Ministerio de Agricultura asumir la rectoria de la Politica Nacional Agraria, emitir los lineamientos, directivas y normas que se requieran en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, garantizando procedimientos y requisitos uniformes a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Rectoria normativa en Politica Nacional Agraria El Ministerio de Agricultura como rector de la Politica Nacional Agraria que comprende las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la politica nacional que define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estandares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno. Articulo 2.- Capacitacion El Ministerio de Agricultura capacitara a los Gobiernos Regionales en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria. Articulo 3.- Implementacion Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprobaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para implementar lo regulado en la presente norma. Articulo 4.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Cultura y por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- COFOPRI, proporcionara al Ministerio de Agricultura el acceso a la base de datos del catastro rural y previo requerimiento cualquier otra informacion para el mejor ejercicio de sus funciones rectoras, debiendo asi mismo proveerle del apoyo y/o participacion en los terminos que establecen la MORDAZA y Tercera Disposiciones Complementarias Finales y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1089; con la colaboracion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en virtud a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo mencionado. Segunda.- Lo dispuesto en el presente dispositivo se realiza en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG, para lo cual el Ministerio de Agricultura coordinara con el Ministerio del Ambiente en relacion a la clasificacion de las tierras segun su capacidad de uso mayor en el ambito nacional; asi como, las modificaciones o adecuaciones que se realicen en el sistema de clasificacion de tierras.

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