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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486812 Que, el artículo 22 y el numeral 23.1 del artículo 23 de la precitada Ley, señalan; entre otros; que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y que las funciones generales de los Ministerios son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente y; realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, si bien en el marco del proceso de descentralización instaurado de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; el Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, transfi rió la función específi ca sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria, establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de otro lado debe tenerse en cuenta que el artículo 192 de la Constitución Política del Perú estipula que los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias y funciones en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, por Decreto Legislativo N° 1089 se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, en virtud al cual COFOPRI asumió de manera temporal y excepcional, por el periodo de cuatro (4) años, las competencias en materia de: a) formalización y titulación de predios rústicos, b) formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas y c) reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley N° 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos, las cuales a tenor del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2010, también forman parte de la precitada función n) e igualmente han sido transferidas a los Gobiernos Regionales; sin embargo, no se ha aprobado la relación de procedimientos administrativos derivados de dicho Decreto Legislativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, a efectos que los Gobiernos Regionales los incluyan en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que el artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otros, dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, de acuerdo al numeral 5.2.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, corresponde a este aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso t) del numeral 3.3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, el Ministerio de Agricultura coordinará con dicho Ministerio lo concerniente al saneamiento físico - legal territorial de los pueblos andinos y amazónicos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2009- AG, que aprueba el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, estipula que el Ministerio de Agricultura es el responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasifi cación de Tierras en el ámbito nacional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, a fi n de facilitar el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, debe precisarse que corresponde al Ministerio de Agricultura asumir la rectoría de la Política Nacional Agraria, emitir los lineamientos, directivas y normas que se requieran en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, garantizando procedimientos y requisitos uniformes a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Rectoría normativa en Política Nacional Agraria El Ministerio de Agricultura como rector de la Política Nacional Agraria que comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la política nacional que defi ne los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno. Artículo 2.- Capacitación El Ministerio de Agricultura capacitará a los Gobiernos Regionales en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria. Artículo 3.- Implementación Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprobarán las disposiciones que sean necesarias para implementar lo regulado en la presente norma. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Cultura y por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- COFOPRI, proporcionará al Ministerio de Agricultura el acceso a la base de datos del catastro rural y previo requerimiento cualquier otra información para el mejor ejercicio de sus funciones rectoras, debiendo así mismo proveerle del apoyo y/o participación en los términos que establecen la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1089; con la colaboración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo mencionado. Segunda.- Lo dispuesto en el presente dispositivo se realiza en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG, para lo cual el Ministerio de Agricultura coordinará con el Ministerio del Ambiente en relación a la clasifi cación de las tierras según su capacidad de uso mayor en el ámbito nacional; así como, las modifi caciones o adecuaciones que se realicen en el sistema de clasifi cación de tierras.