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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486813 Tercera.- El Ministerio de Agricultura aprobará la relación de los procedimientos administrativos derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los que deberán incorporarse en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAs de los Gobiernos Regionales. Cuarta.- Para el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura coordinará las acciones que sean necesarias con los Sectores del Poder Ejecutivo que ejerzan competencias relacionadas con lo dispuesto en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura y Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 893753-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0021-2013-AG Lima, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, en adelante el Decreto Supremo, se creó la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, de naturaleza permanente, y adscrita al Ministerio de Agricultura, con el objeto de coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y emitir los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo señala que, la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, el artículo 4 del mencionado dispositivo establece que, las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designarán sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura, ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL