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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486820 Cultura ante la Comisión Técnica Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 011-2012-MINCETUR. Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a la Presidenta de la Comisión Técnica Multisectorial crea por Resolución Suprema Nº 011-2012- MINCETUR, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 893014-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y prácticas ancestrales de manejo de totora desarrollados por el grupo originario Uro ubicado en el lago Titicaca, región Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2013-VMPCIC-MC Lima, 18 de enero de 2013 Vistos, el Memorando N° 701-2012-DRC-PUN/MC de fecha 04 de diciembre del 2012, de la Dirección Regional de Cultura de Puno, el Informe N° 250-2012-DPIC-DGPC/ MC de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Informe N° 001-2013-DGICA-VMI/MC de fecha 07 de enero de 2013, de la Dirección General de Inclusión de Conocimientos Ancestrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando N° 701-2012-DRC-PUN/MC de la Dirección Regional de Cultura de Puno, se remite el expediente mediante el cual se solicita que la tecnología ancestral de construcción de las “islas fl otantes” del grupo originario Uro del lago Titicaca, región Puno, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 567-2012-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 19 de diciembre de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 250-2012-DPIC-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de los conocimientos y prácticas ancestrales de manejo de totora desarrollados por el grupo originario Uro ubicado en el lago Titicaca, región Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 001-2013-DGICA-VMI/ MC de fecha 07 de enero de 2013, la Dirección General de Inclusión de Conocimientos Ancestrales señala que, según consta en el Informe N° 567-2013-DGPC-VMPCI/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se recomienda la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la tecnología ancestral para la construcción de las islas fl otantes del grupo originario Uro, decisión con la que coincide dicha Dirección; Que, en el lago Titicaca, ubicado en la región Puno, vive un grupo originario ofi cialmente reconocido como Uro. Una característica singular de este grupo es que habita en enormes balsas hechas de totora (del quechua tutura), planta perenne (Schoenoplectus tatora), común en esteros y pantanos de América, cuyo tallo erguido mide entre uno y tres metros, según las especies. Estas balsas habitadas son denominadas “islas fl otantes” y están ubicadas cerca de la ciudad de Puno. La totora constituye un recurso renovable que crece en forma natural en aguas poco profundas del lago Titicaca y en áreas húmedas aledañas a los principales ríos afl uentes y lagunas, formando un ecosistema de vida silvestre de fl ora y fauna con el que las poblaciones originarias han interactuado desde los primeros tiempos de su presencia en esta parte del mundo; Que, de este modo, la totora es un recurso natural que los habitantes iniciales que se asentaron en torno a humedales y pantanos empezaron a explotar desde muy temprano para diversos fi nes, entre los cuales se puede mencionar la estera (i.e., tejido grueso de totora, esparto, juncos, palma, etc., o formado por varias pleitas cosidas, que sirve para cubrir el suelo de las habitaciones y para otros usos, como paredes y techos de casas rústicas, e incluso para embarcaciones artesanales y sus aparejos), cestos, y otros similares; Que, en el caso de los Uro, la totora tiene dos usos principales: la construcción de grandes balsas habitables, como se mencionó, y la elaboración de embarcaciones para la pesca y para surcar el lago. Así, las balsas sobre las cuales viven los Uro son construidas sobre bloques de raíces de las totoras, las que al entrar en descomposición producen gases que al quedar atrapados en la maraña de raíces ayudan a la fl otación. Las “islas fl otantes” así construidas son ancladas por medio de palos que atraviesan el piso de la balsa y están clavados en el fondo del lago. Por encima de estos bloques de raíces se coloca sucesivas camadas de totora seca, sobre las cuales los Uro construyen sus habitaciones con el mismo material; Que, se distinguen dos tipos de “islas fl otantes” relativamente diferentes: Tipo “A” y Tipo “B”; la base del Tipo “A” es un conjunto de balsas de totora unidas ordenadamente una con otra, que se sujetan con sogas de ichu y luego se cubren con una capa de totora cortada. Así, continuamente se va aumentando una nueva capa de totora de acuerdo al deterioro y putrefacción de la capa superfi cial o pataña, en la lengua vernácula; Que, una característica de este tipo de isla es que en ella viven primeramente una o dos familias y, con el paso del tiempo y el crecimiento natural de la población, la superfi cie se amplía continuamente. El tiempo de vida útil de este hábitat depende del uso al que es sometido y el grado de conservación que se realice. Su decaimiento es por el efecto de la putrefacción de la totora y del severo clima al que está sometido, de modo que en algunos casos la isla llega a fragmentarse. Dicha tecnología en la actualidad prácticamente ha desaparecido por la fragilidad de su estructura; Que, la base del Tipo “B” son bloques de q’illi, nombre local que se da a un conjunto de rizomas (tallos) de totora entrelazados entre sí de modo natural, que a lo largo de decenas de años forman amontonamientos fl otantes. La superfi cie del q’illi tiene en promedio entre 300 y 400 metros cuadrados. Sobre los bloques de q’illi se colocan varias capas de totora fresca, y para fi nalizar se pone totora seca. Su elevación fi nal es de 2 a 4 metros por encima del nivel del agua. Estas islas del tipo “B” son actualmente las más numerosas y tienen mayor solidez y soporte. El proceso de su construcción lleva entre 3 y 6 meses dependiendo de la elección del espacio para su ubicación, así como de la disponibilidad de mano de obra y de materiales. Los pobladores mencionan que este tipo de “isla fl otante” puede durar hasta 40 a 50 años; Que, para la construcción de las islas Tipo “B”, cabe destacar que se emplean herramientas de origen ancestral, como el kajllo, utilizado para el corte de totora en zonas poco profundas, siendo que el mango mide