Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486896 CONSIDERANDO Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece entre otras funciones al Ministerio de Agricultura, la de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, los recursos del citado Fondo tienen el carácter de intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fi nes establecidos en la misma norma, con los cuales el Ministerio de Agricultura ejecutará proyectos de inversión pública, incluyendo los estudios de preinversión, en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que cumplan con los requisitos fi jados en las disposiciones reglamentarias así como con la suscripción de los correspondientes convenios; Que, la citada norma de creación establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO”, que consta de ocho (08) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO, en adelante el Comité Técnico, adscrito al Ministerio de Agricultura, el cual tiene como objeto desarrollar las funciones que se señalan en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, y con una temporalidad sujeta a la ejecución de los recursos asignados al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – Mi Riego, a través de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico MI RIEGO El Comité Técnico MI RIEGO, estará conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministro de Agricultura, designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. b) El Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante. c) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante. d) El Director General de Infraestructura Hidráulica, o su representante. e) El Director General de Planeamiento y Presupuesto del MINAG, o su representante. f) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. g) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante. El Comité contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en uno de sus miembros. Los gastos que demanden los integrantes del Comité Técnico, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por las dependencias que representan y no generarán egresos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Funciones del Comité Técnico MI RIEGO El Comité Técnico MI RIEGO tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser fi nanciados por MI RIEGO, en el marco de los fi nes establecidos en la norma de creación y en el presente Reglamento. b) Realizar el seguimiento del avance de los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública ejecutados a través de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, para lo cual contará con el apoyo de la Unidad de Inversión Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio. c) Designar a las unidades ejecutoras que tendrán la responsabilidad de la ejecución de los proyectos y/o estudios según corresponda. d) Proponer los lineamientos para la implementación y seguimiento de MI RIEGO. Artículo 5.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes con los expedientes técnicos presentados por los tres niveles de gobierno. b) Registrar en una base de datos, las solicitudes ingresadas. c) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 del presente dispositivo. d) Analizar y proponer previo Informe al Comité Técnico, la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por el Fondo MI RIEGO. e) Presentar al Comité Técnico, con una periodicidad de quince días calendario, los proyectos a ser considerados por el citado Comité. f) Elaborar y proponer el plan de seguimiento y monitoreo de los estudios de preinversión y los proyectos de inversión pública a ejecutarse. g) Otras que el Comité Técnico le asigne. Artículo 6.- De las labores de los representantes El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité Técnico no tiene carácter oneroso. El cumplimiento de las funciones del Comité Técnico y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura, para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas