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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486909 a establecer los planes de trabajo en función de las prioridades determinadas por la Economía anfi triona del 2013, así como evaluar la continuación de las iniciativas iniciadas en el 2012, evaluar la presentación de nuevos proyectos de construcción de capacidades y revisar los progresos de los proyectos en ejecución actual; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, se incorpora al Perú al esquema de la tarjeta para viajes de negocios denominado “APEC Business Travel Card (ABTC)” del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífi co (APEC)”, a benefi cio de los empresarios peruanos para su movilización en los países de las economías de APEC que participan en este Esquema; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, como órgano encargado de evaluar y aprobar las solicitudes de la tarjeta ABTC-Perú, se encuentra a cargo de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Alejandro Farje Orna, Subdirector de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, participará en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas, del 28 al 31 de enero de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 258, del Despacho Viceministerial, de 15 de enero de 2013; y los Memoranda (DGC) Nº DGC0035/2013, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 15 de enero de 2013, y (OPR) Nº OPR0028/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 21 de enero de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Alejandro Farje Orna, Subdirector de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad Yakarta, República de Indonesia, del 28 al 31 de enero de 2013, para que participe en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC y reuniones bilaterales conexas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0007119: Facilitación de Acceso a los Servicios Consulares, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Alberto Alejandro Farje Orna 3,745.00 260.00 4+2 1,560.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 893951-2 SALUD Dictan medidas especiales destinadas a garantizar y asegurar la continuidad de los servicios médicos asistenciales en el extranjero a pacientes beneficiarios del Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en ese sentido, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la citada Ley General de Salud contempla en su artículo VI que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, las entidades que forman parte del Aseguramiento Universal en Salud se rigen entre otros principios por el de unidad, que implica la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, fi nanciamiento y prestaciones, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009- 2012-SA declaró de interés nacional la atención integral del cáncer y mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú, por lo cual, en su artículo 2° aprobó el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado “Plan Esperanza”; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2012- SA establece que la promoción, difusión, implementación y ejecución del “Plan Esperanza” se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias;