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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486902 UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002374 : SISFOH – Levantamiento de Información para la Elegibilidad de Benefi ciarios de Programas Sociales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 70 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 70 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación y lineamientos para el uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3.2 El empadronamiento complementario de hogares se sujetará a los lineamientos y criterios técnicos aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; priorizándose el barrido censal en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, cuyos resultados deberán ser entregados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEl en el mes de mayo de 2013. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 894394-4 Decreto Supremo que establece el tipo, la forma, plazos y condiciones de la transferencia de información por parte del Ministerio de la Producción a la SUNAT a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1126 DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29915, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2° de dicha Ley, acerca del fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación, el reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfi co de drogas ilícitas; Que, conforme a las facultades referidas en el considerando precedente, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1126, con el objeto de establecer las medidas para el registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, modifi cada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT asumirá las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producción por la Ley Nº 28305, normas modifi catorias y reglamentarias a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1126. Agrega que para tal efecto mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se establecerá el tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la transferencia de la información por parte del Ministerio de la Producción; Que, la SUNAT ha propuesto el tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la transferencia de información por parte del Ministerio de la Producción; Que, en vista de ello, resulta necesario especifi car el tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la transferencia de información por parte del Ministerio de la Producción, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1126, modifi cada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1126, modifi cada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127; DECRETA: Artículo 1°.- Tipo de información a transferir 1.1 El Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, deberá transferir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, a través de medios informáticos, la totalidad de la información existente en la base de datos del Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, el cual contiene toda la información de los usuarios, actividades y de los insumos químicos y productos fi scalizados.