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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486906 Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con la visación de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la obligación de registrar y transmitir en los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente posterior a la fecha de vencimiento de cada mes la información fi nanciera y presupuestaria, correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre, este último independientemente de la información que se presenta al Cierre Contable del Ejercicio, para lo cual deberán acceder a las direcciones electrónicas: http:// apps2.mef.gob.pe/siafmef/index.jsp y http://apps2.mef. gob.pe/empresa/index.jsp donde ubicarán los formatos siguientes para el registro de los datos: Información Financiera EF-1 Estado de Situación Financiera / Balance General EF-2 Estado de Resultados Integrales / Estado de Ganancias y Pérdidas Información Presupuestaria PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-2 Estado de Fuentes y Usos de Fondos EP-3 Clasifi cación Funcional del Gasto EP-4 Distribución Geográfi ca del Gasto Artículo 2º.- La transmisión mensual de la información fi nanciera y presupuestaria señalada en el artículo 1º no exime a los usuarios de presentar la información contable correspondiente al primer y tercer trimestre así como la presentación semestral y anual conforme señalan las Directivas vigentes para cada caso. Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del mes de enero del ejercicio fi scal 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General de Contabilidad Pública 893948-1 EDUCACION Disponen que las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que presten servicios en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, excepcionalmente, podrán autorizar el ingreso y/o permanencia del niño o niña hasta un año mayor de la edad cronológica establecida al inicio del año escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028-2013-ED 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 9 de la Ley, señala como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, según lo previsto en el artículo 36 de la Ley, la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria, y Secundaria, dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; Que, la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, establece que el Ministerio de Educación fi jará con criterio fl exible, la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta fi nalizar sus estudios; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED, corresponde a la Dirección de Educación Inicial formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas del nivel de Educación Inicial; motivo por el cual, mediante Informe Nº 002-2013/MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DEI-ADC, recomienda que se emita una norma complementaria a fi n de garantizar una atención educativa centrada en el niño o niña que respete sus procesos personales de desarrollo, generando mejores condiciones de aprendizaje con un estado emocional adecuado. Que, el Ministerio de Educación, en concordancia con las normas precitadas y con la Directiva Nº 014-2012- MINEDU/VMGP denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0431- 2012-ED, ha precisado la edad mínima para el ingreso a los diferentes servicios de Educación Inicial y al primer grado de Educación Primaria, en función a los años cumplidos al 31 de marzo, con el propósito de asegurar que los niños y niñas tengan el tiempo necesario para madurar de manera integral y en armonía con lo emocional, afectivo, social y cognitivo; de modo que asuman los retos que demandan la experiencia escolar y los aprendizajes correspondientes a la educación primaria; Que, en relación al ingreso y permanencia de los niños y niñas, existen casos excepcionales distintos a los casos de educación inclusiva, en los que por causas debidamente justifi cadas y acreditadas, es necesario ampliar el período normalmente exigido para el ingreso a los servicios de Educación Inicial y al primer grado de primaria, con el fi n de reducir el riesgo de someterlos a exigencias que vayan más allá de lo que su desarrollo permite, no solo en esa etapa inicial, sino más adelante, en las diversas etapas de cambio que cada niño enfrentará a lo largo de su Educación Básica; Que, en ese sentido, se hace necesario contar con un marco normativo que permita atender estas excepciones respondiendo a los mismos principios con los que se ha fi jado la edad legal para cada nivel educativo, de manera que los niños que requieren de un tiempo adicional para madurar e iniciar en mejores condiciones sus procesos educativos, se les permita asistir a un aula de niños de menos edad, por única vez, en la que pueda realizar el logro de capacidades, respetando sus propios ritmos de desarrollo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que presten servicios en el nivel de Educación Inicial de la Educación