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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486903 1.2 Asimismo, PRODUCE deberá transferir a la SUNAT por medios informáticos, la información relacionada a la inscripción en el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, las autorizaciones de Registros Especiales, las autorizaciones de ingreso y salida del país, las notifi caciones previas, los informes mensuales presentados por los usuarios, la información sobre procedimientos administrativos sancionadores y la demás información vinculada a los usuarios y sus actividades. 1.3 PRODUCE también deberá poner a disposición de la SUNAT la información relativa a las consultas técnicas y legales relacionadas al control de insumos químicos y productos fi scalizados que establece la Ley Nº 28305 y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Forma y plazos en que se transferirá la información 2.1 El sistema de Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados seguirá operando en la actual plataforma tecnológica de PRODUCE, hasta la fecha en que entre en plena vigencia el Decreto Legislativo Nº 1126. 2.1.1 Para tal efecto, al 30 de enero de 2013 se deberán cumplir con las siguientes acciones: a) La SUNAT colocará un enlace de comunicación de datos con PRODUCE con la fi nalidad de tener el acceso web desde la SUNAT hacia el sistema en funcionamiento que mantiene dicha entidad. A partir de dicha fecha se realizarán las pruebas que resulten pertinentes. b) PRODUCE deberá poner a disposición de la SUNAT vía web el acceso a las aplicaciones informáticas para la obtención de la información a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo precedente. 2.1.2 Desde el 30 de enero de 2013, PRODUCE efectuará las siguientes acciones: a) Continuará brindando los servicios de procesamiento y almacenamiento de la información del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados que estará administrado por la SUNAT a partir de dicha fecha. En caso que los servidores de PRODUCE contengan información propia relativa a sus funciones, éste continuará con su administración y brindará niveles de acceso a la SUNAT en lo relativo al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. b) Hará la transferencia defi nitiva de la totalidad de su Base de Datos del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a la SUNAT. 2.2 PRODUCE pondrá a disposición de la SUNAT, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, toda la documentación relativa a la atención de consultas técnicas y legales sobre insumos químicos y productos fi scalizados que haya absuelto desde el año 2008 hasta el 29 de enero de 2013, inclusive lo resuelto sobre consultas que hubieren ingresado a PRODUCE hasta esa última fecha, para lo cual se suscribirán las actas correspondientes. La SUNAT digitalizará dicha información en sus instalaciones y procederá a su devolución a PRODUCE. Artículo 3°.- Condiciones para la transferencia de la información Para garantizar que la SUNAT pueda asumir las funciones establecidas en la Ley Nº 28305, PRODUCE deberá cumplir las siguientes condiciones hasta el día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo: a) Proporcionar a la SUNAT la información relacionada a la implementación de los procedimientos de seguridad de los sistemas y administración del sistema de Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. b) Proporcionar a la SUNAT el software de base y del aplicativo, el programa ejecutable, incluyendo el código fuente o rutinas del programa, con la fi nalidad de entender su funcionamiento y garantizar la sostenibilidad y uso del sistema del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. c) Proporcionar a la SUNAT el diseño de la base de datos y la información almacenada en los sistemas y registros relacionados al control de los usuarios del sistema de Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. d) Poner a disposición de la SUNAT los accesos necesarios a las bases de datos y a las aplicaciones informáticas relacionadas que soportan el sistema de Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, de forma remota para la administración de los recursos antes mencionados, ciñéndose a las normas establecidas por PRODUCE en su documento Políticas de Seguridad de Información. e) A solicitud de la SUNAT, PRODUCE realizará las adecuaciones pertinentes a los aplicativos relacionados al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, como actividades asociadas al proceso de transferencia de esta aplicación informática a la SUNAT. Artículo 4°.- Conformidad de la transferencia de información Culminada la transferencia de la información a que se refi eren los artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, PRODUCE y la SUNAT fi rmarán las Actas de Entrega y Recepción correspondientes. Artículo 5°.- Otras condiciones vinculadas a la transferencia de información La SUNAT implementará el enlace de comunicación de datos pertinente y dedicado entre la SUNAT y PRODUCE, pudiendo incluirlo en los contratos vigentes con los proveedores del servicio de transporte de datos a nivel nacional. La SUNAT está autorizada a contratar la garantía de buen funcionamiento o mantenimiento de los servidores del Ministerio de la Producción donde se encuentra el Registro Único de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. PRODUCE permitirá el ingreso de personal de la SUNAT, bajo solicitud, para que efectúen labores de operación y mantenimiento de los servidores donde esté instalado el sistema del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, bajo la supervisión del personal especializado de PRODUCE y ciñéndose a las Políticas de Seguridad de Información de PRODUCE. PRODUCE prestará asistencia técnica y apoyará a la SUNAT, a través de su personal, previendo las acciones correspondientes de desplazamiento del mismo personal, a fi n de garantizar que esta última pueda asumir las funciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1126, modifi cada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Atención de procedimientos administrativos y servicio Para efecto de las funciones y facultades transferidas a la SUNAT como consecuencia de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1126, modifi cada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, los procedimientos correspondientes se seguirán ante dicha entidad aplicando lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de PRODUCE con las adecuaciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia y sin costo alguno. Segunda.- Acceso al Registro Único por PRODUCE PRODUCE contará con los accesos correspondientes al Registro Único para el Control de Insumos Químicos