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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486897 REGLAMENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN DEL RIEGO EN LA SIERRA - MI RIEGO Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, creado por la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios, y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo, entre otros. Artículo 2.- Finalidad del Fondo MI RIEGO tiene por fi nalidad fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo los estudios de preinversión, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura a través de algunas de sus Unidades Ejecutoras que resulte la más pertinente, destinados a contribuir a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tenga el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar. Artículo 3.- Destino de los Recursos de MI RIEGO Los recursos de MI RIEGO están destinados al fi nanciamiento de la elaboración de estudios de preinversión y de la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para la provisión de servicios e infraestructura señalados en el artículo 2 del presente Reglamento; y seleccionados por el Ministerio de Agricultura, en coordinación con los tres niveles de gobierno, a partir de las solicitudes que presenten. La priorización de los proyectos se hará de conformidad con los criterios fi jados en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 4.- Requisitos para postular proyectos Los tres niveles de gobierno podrán presentar solicitudes para acceder al fi nanciamiento para la ejecución de proyectos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: a) Debe tratarse de proyectos para la provisión de servicios e infraestructura del uso de recursos hídricos con fi nes agrícolas, que causen impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema. b) Estar ubicados por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar. c) Estar declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública y que cuenten con el expediente técnico vigente. d) No estar incluidos en los Proyectos de Inversión Pública ganadores del concurso FONIPREL. Las dependencias del Ministerio de Agricultura podrán postular proyectos, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente norma y cuenten con la opinión favorable del Gobierno Regional o Local correspondiente, la cual operará como solicitud para efectos del presente Reglamento. Artículo 5.- Criterios para la selección y priorización de proyectos Para seleccionar cada proyecto se tomará en cuenta los siguientes criterios: a) El número de familias benefi ciadas. b) El número de hectáreas que se incorporarán al riego, nuevas y/o mejoradas. c) Los niveles de pobreza y pobreza extrema del distrito donde se ubica el área de riego del proyecto. d) El compromiso de las autoridades locales, organizaciones comunales y pobladores para la sostenibilidad del proyecto. e) La complementariedad de proyectos en una microcuenca para que tengan un mayor impacto. f) Otros criterios que apruebe el Comité Técnico. Artículo 6.- Procedimiento para la selección de proyectos 6.1 Las solicitudes presentadas por los tres niveles de gobierno, con los expedientes técnicos del proyecto, serán ingresadas por Unidad de Trámite Documentario del Ministerio de Agricultura. 6.2 Las solicitudes con los expedientes técnicos serán derivadas a la Secretaría Técnica donde se registrarán en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos. En caso que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados, la solicitud y el expediente técnico serán devueltos a la entidad de origen. 6.3 Una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos, el expediente técnico pasará a ser evaluado en su contenido por la Secretaría Técnica, de acuerdo a los parámetros fi jados por el Comité Técnico. Sobre esta evaluación, cada expediente contará con un informe y con recomendaciones acerca de la selección y priorización para su atención por el Fondo MI RIEGO. 6.4 La Secretaría Técnica, presentará al Comité Técnico los proyectos evaluados para su consideración conforme a lo señalado en el artículo 6, inciso d), del presente reglamento. 6.5 En la sesión correspondiente, el Comité Técnico aprobará la selección de los proyectos evaluados y determinará su priorización para la asignación de los recursos del Fondo MI RIEGO. Con esta priorización se tramitará el Decreto Supremo para autorizar la utilización de los recursos de MI RIEGO en los proyectos de inversión pública correspondientes y su transferencia al Ministerio de Agricultura. Los proyectos seleccionados y que no resulten priorizados, podrán ser presentados a otra sesión del Comité Técnico, para su consideración. Del mismo modo, podrán ser presentados aquellos que hayan tenido observaciones técnicas, y estas hubieren sido levantadas. Artículo 7.- Estudios de preinversión y expedientes técnicos MI RIEGO podrá fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos siempre que cumplan, en lo que sea aplicable, con los requisitos y criterios establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. El procedimiento será el establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 8.- Suscripción de convenios Para la utilización de los recursos de MI RIEGO, es condición indispensable, la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Agricultura y el respectivo nivel de gobierno correspondiente, en el cual se asuman entre otros, los compromisos para el cumplimiento de la naturaleza y fi nalidad del Fondo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO someterá a evaluación, selección y priorización, los proyectos que hayan sido presentados al Ministerio de Agricultura por los tres niveles de gobierno; siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma y cuyo expediente técnico tenga una fecha no mayor a seis meses. En el caso de proyectos presentados por las dependencias del Ministerio de Agricultura, será necesario obtener la opinión favorable del nivel de gobierno respectivo, en los términos a que se refi ere el párrafo fi nal del artículo 4 del presente Reglamento. Segunda.- Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura, los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura, brindarán el apoyo que sea necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 894395-1